Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Orden de 10 de diciembre de 2018, por la que se efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el año 2019, para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.
OBJETIVO:
Reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 6 de las reguladoras:
1) Sector Empresas.
A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
a. Mejora de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras
e instalaciones:
a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un
máximo de 100 kW.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.
D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:
a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles
derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
2) Sector Residencial.
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
a. Mejora de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
En cada convocatoria se establecerá la superficie mínima de las instalaciones solares
térmicas, en atención al presupuesto asignado.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
* Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.
* Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y
estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de
energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración
por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los
costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la
actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y
los certificados de eficiencia energética.
En aplicación de lo establecido en el artº. 61 del Reglamento 1303/2013 de disposiciones
comunes del FEDER referido a operaciones generadoras de ingresos netos una vez
finalizadas, los costes totales subvencionables de las diferentes fases de un mismo proyecto
no podrán superar la cantidad de 1.000.000 de euros.
FINANCIACIÓN:
1. Sector Empresas: hasta alcanzar la cifra de 500.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:
* Para la línea de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: 300.000,00 euros.
* Para el resto de líneas dentro de este sector: 200.000,00 euros.
En caso de que la cuantía asignada a una línea no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente línea, según el orden de prevalencia.
2. Sector Residencial hasta alcanzar la cifra de 291.250,70 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se iniciará el día 16 de enero de 2019 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de febrero a las 23:59 horas