Consejería de Turismo, Industria y Comercio
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19.
ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DICIEMBRE DE 2022, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCA SUBVENCIONES POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DICIEMBRE DE 2022, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCA SUBVENCIONES POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19.
OBJETIVO:
financiación de proyectos de eficiencia
energética en pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que prestan servicios en el ámbito de la
actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que
figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, para que favorezcan la reducción del consumo
de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva
2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético,
la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del
programa de FEDER financiado con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
territorios de Europa (REACT
-EU).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las pymes con residencia fiscal
en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de
extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España
y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente
constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes
de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.
b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
c) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
d) Mejora de la eficiencia energética en el equipamiento de frío industrial, de cocina (incluido cuartos fríos),
de lavado y de lavandería.
e) Otras actuaciones diferentes a las anteriores que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones
de dióxido de carbono necesarias para el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que
se recogen en el Real Decreto
-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia
energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 15 de julio de 2023. El plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023.”
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado
de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación
objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de gestión técnica de la subvención, como redacción de informes y demás documentación
requerida para el buen fin de estas ayudas.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la
«Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
FINANCIACIÓN:
La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe
de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en
la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de
diciembre de 2013.
Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas
concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe
de 200.000,00 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso),
lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado
en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las
condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el
impuesto general indirecto canario
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
SEDE ELECTRÓNICA
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (12/04/2023) y finalizará el 15 de junio de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha