Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, INCLUIDOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS, COFINANCIADAS CON FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS.
OBJETIVO:
mejorar la eficiencia energética y reducciones de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, y OE 4.3.2 aumentar el uso de energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas, en particular ofreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, con una tasa de cofinanciación del 85%
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Cabildos Insulares y Mancomunidades de Ayuntamientos podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en los apartados C) y G) de la citada base.
En las correspondientes órdenes de convocatoria podrá limitarse a los ayuntamientos beneficiarios según la población del municipio, en caso de que se considere oportuno por existir líneas de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, restringidas por esta causa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de los Ayuntamientos, siempre y cuando su realización conlleve la aplicación de las recomendaciones que sean técnica y económicamente viables, en el plazo de 3 años y antes del año 2023.
B. Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:
a. Sustitución de luminarias y lámparas con mayor rendimiento y menor potencia.
b. Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
c. Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
d. Implantación de sistemas de control que permitan un seguimiento del comportamiento de las instalaciones y el estudio de las posibles medidas tendentes a una gestión energética eficaz.
C. Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.
D. Otras medidas de ahorro y eficiencia en edificación e infraestructuras municipales, tales como:
a. Instalación de tecnologías LED en señalización y semáforos.
b. Modificación de instalaciones de alumbrado interior en los edificios municipales, cuyo objetivo sea el ahorro de energía.
c. Actuaciones de arquitectura bioclimática en la parte pasiva de los edificios municipales, orientadas a la mejora de la eficiencia energética.
d. Medidas de ahorro y eficiencia energética en otras instalaciones consumidoras municipales.
E. Energías renovables para producción de electricidad en edificación e infraestructuras públicas:
a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 10 kW.
F. Energías renovables para usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas:
a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
G. Energías renovables dirigidas al autoconsumo eléctrico, asociadas a infraestructuras de desalación, depuración, potabilización y distribución de agua, de potencia inferior o igual a 100 kW.
En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser lo suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial del edificio, según el procedimiento de certificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética, siempre y cuando se ejecuten las actuaciones que figuren como propuestas de mejora en el mismo.
En aplicación de lo establecido en el artº. 61 del Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes del FEDER referido a operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, los costes totales subvencionables de las diferentes fases de un mismo proyecto no podrán superar la cantidad de 1.000.000 de euros.
FINANCIACIÓN:
En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de subvención de 25.000 euros.
Para las restantes líneas de actuación indicadas en la base 4, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de subvención de 80.000 euros por solicitud.
Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón disponible en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de otras corporaciones locales, el máximo establecido es de 300.000 euros.
La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si el importe total por el que se certifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se establecerán convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para cada anualidad mediante Orden de esta Consejería publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.