Ministerio de Trabajo y Economía Social
ORDEN TES/869/2023, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PLAN INTEGRAL DE IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL PARA LA GENERACIÓN DE UN TEJIDO ECONÓMICO, INCLUSIVO Y SOSTENIBLE, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (financiado con el servicio 50 de los presupuestos). En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (en adelante, PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, efectuada al amparo de estas bases reguladoras, siempre que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los costes directos de ejecución se subdividen en gastos corrientes y gastos de inversión:
a) Gastos corrientes. Estos a su vez se subdividen en:
1.º Personal:
– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.
– El coste del resto del personal de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
3.º Costes de movilidad: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 26.
5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 por ciento del presupuesto total del proyecto.
8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
– Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.
– Gastos de diseño de imagen común.
– Gastos de fomento de la intercooperación.
b) Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:
1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
– El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.
2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
– Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
– Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.
– Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.
– Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.
3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
6. Los costes indirectos serán aquellos gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15 por ciento de los gastos directos subvencionables de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FINANCIACIÓN:
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 por ciento de los costes subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionable.
3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
4. Las cuantías mínima y máxima de las ayudas asociadas a cada proyecto vendrán determinadas en cada convocatoria. No obstante, la cuantía mínima de la subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar por proyecto la cantidad de 3,5 millones de euros.