Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL A DESARROLLAR EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
Reforzar la competitividad del tejido comercial
ubicado en núcleos urbanos residenciales de la isla de Tenerife, desarrolladas entre
los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria.
A modo de ejemplo, estas actividades podrán concretarse en:
• Elaboración de Guías o Mapas de la oferta comercial de las Zonas Comerciales o
núcleos urbanos que se pretenden dinamizar comercialmente, siempre que, como
mínimo, recojan 40 establecimientos comerciales, además de otros tipos de
actividades empresariales.
• Acciones de dinamización comercial, que pueden ser:
- Acciones de animación comercial: jornadas, seminarios, cursos de formación
dirigidos a comerciales, rutas de la tapa, ferias de saldos, etc.
- Prestación de servicios a los clientes: cuidado de niños y niñas durante las
compras, servicio de reparto de compras, etc.
Las actividades o conceptos subvencionables habrán de perseguir los siguientes
objetivos:
• Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.
• Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio.
• Fidelización de clientes y captación de nuevos consumidores.
• Animación del área/áreas comerciales mediante la realización de acciones
atractivas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre
que se trate de ayuntamientos limítrofes.
Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas
Comerciales minoristas de la isla de Tenerife.
Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de
Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren
las asociaciones de la isla de Tenerife
En cada convocatoria de esta subvención, no podrá haber más de un beneficiario
por municipio, por lo que, de darse este supuesto, se desestimarán TODAS las
solicitudes presentadas para un mismo municipio, excepto aquella que hubiera sido
presentada por el Ayuntamiento correspondiente.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Entendiendo por costes directos de una actividad a aquellos costes que son
directamente identificables y atribuibles a la misma, siempre que dicha
identificación directa entre el coste y la actividad pueda hacerse por medio del
sentido común (mediante una simple observación), o de una forma técnica
(siempre que la identificación sea inequívoca y económicamente factible), solo se
consideraran subvencionables los gastos derivados de dichos costes directos.
- En el caso de las actividades de animación, se considerará subvencionable la
contratación de actuaciones musicales o artísticas, así como de imagen y sonido
junto a otros gastos tales como alquileres de carpas, impresión de cartelería,
dípticos y folletos, honorarios de ponentes, etc. En este supuesto no se
considerarán subvencionables los gastos en publicidad distintos de la publicidad
impresa, ni aquellos que puedan corresponder a servicios exteriores tales como
limpieza o vigilancia.
- En el supuesto de actividades que impliquen la georreferenciación de
establecimientos comerciales minoristas, se considerará subvencionable la
contratación de personas o empresas para la realización del trabajo de campo. La
citada contratación podrá efectuarse por cualquier medio válido en Derecho y en el
régimen que se considere oportuno (jornada parcial o completa).
- Los gastos considerados subvencionables han de materializarse en el período
comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe
la convocatoria.
FINANCIACIÓN:
Los posibles beneficiarios quedan asimismo obligados a:
- Cofinanciar, al menos, el 50% del gasto subvencionable a materializar.
La subvención no superará el 50% del coste total del proyecto con los
siguientes límites:
- En el supuesto de que la solicitud se formule solo para la elaboración de una
Guía o Mapa de la oferta comercial, hasta 1.000,00 € por cada núcleo de
población – con más de 40 establecimientos comerciales - incluido con el
máximo de 4.000,00 €. Sólo se computarán aquellos núcleos reflejados en la
Guía o Mapa comercial contabilizándose en cada uno de ellos 40 o más
establecimientos comerciales.
- En el supuesto de solicitud formulada exclusivamente para la ejecución de un
programa de acciones de dinamización comercial, hasta 7.500,00 €.
- En el supuesto de solicitud formulada para la elaboración de una Guía o mapa
de la oferta comercial y para la ejecución de un programa de acciones de
dinamización comercial, hasta 10.000,00 €, debiendo destinarse hasta un 30%
a la elaboración de la Guía o mapa de la oferta comercial, debiendo verificarse
que por cada núcleo de población – con más de 40 establecimientos
comerciales – la subvención no supera el máximo de 1.000,00 €.