Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIVERSIFICACIÓN Y A NUEVAS FORMAS DE INGRESO
OBJETIVO:
Mejorar la competitividad de la flota con inversiones que contribuyan a diversificar los ingresos de los propietarios de buques pesqueros o pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias a la actividad pesquera.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el periodo 2014-2020, aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 7 de junio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de 16 de junio de 2017
a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica.
b) Ser propietarios o pescadores de buques pesqueros en activos, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Tener como actividad principal la pesca.
d) Poseer competencias profesionales, capacitación o formación adecuadas para el ejercicio de la actividad complementaria, en el momento de la solicitud de subvención.
e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.
f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
h) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.
i) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.
j) Tener la actividad pesquera censada en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declarada fiscalmente en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
k) Si es pescador, haber trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión Europea al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
l) Si es propietario de buque, este debe haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y haber desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán objeto de subvención entre otras las actuaciones o inversiones relacionadas con el turismo de pesca deportiva, con la hostelería, servicios medioambientales, inversiones a bordo y actividades educativas relacionadas con la pesca, siempre que se trate de una actividad complementaria y vinculada a la actividad pesquera principal del pescador.
2. Serán subvencionables con cargo a estas medidas además de los costes necesarios para la puesta en funcionamiento de esta actividad los que estén relacionados directamente con la misma.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas, ni de 75.000 euros por beneficiario