Ministerio de Industria y Turismo
ORDEN ITU/1423/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESPLIEGUE DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y SOLUCIONES DIGITALES EN LOS DESTINOS DE LA RED DE DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DEL AÑO 2024, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
despliegue, por parte de entidades públicas locales miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) o aquellas que hayan presentado su solicitud de adhesión a la Red DTI, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, de plataformas inteligentes que contribuyan a la transformación digital del destino y el sector turístico mediante la integración de datos turísticos y el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y soluciones digitales en los destinos, y a su vez contribuyan a su integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino de la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco de la Agenda España Digital 2025.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus estatutos de autonomía, asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquier de las entidades locales territoriales citadas, podrán ejecutar el proyecto según lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, incluyendo también a los que tengan un porcentaje superior al 50 % de titularidad pública.
Según el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los gastos derivados de las actuaciones financiables podrán ser ejecutados por:
a) La propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos, para ser considerados financiables deberán desarrollar o implantar una plataforma de destino que esté formada por una serie de funcionalidades estructuradas en módulos comunes y módulos de referencia opcionales. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento con estándares del entorno de las normas UNE 178, y en particular, la UNE 178503 de Semántica aplicada a los destinos inteligentes y deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2025.
a) Módulos comunes: son los servicios comunes que se ponen a disposición de todos los destinos turísticos a través del nodo central de la Plataforma Inteligente de Destinos. Para los módulos comunes se financiará la adecuación de los sistemas de la entidad beneficiaria para su uso desde el nodo central, así como la digitación de los activos necesarios. En el caso de esta orden de bases, se consideran módulos comunes los siguientes:
1.º Propuesta de valor diferencial del destino
2.º Promoción y comercialización
3.º Interacción destino-turista-empresas
4.º Planificación, gestión y gobierno del DTI
5.º Inteligencia, rendimiento e innovación
b) Módulos de referencia opcionales: aquellos módulos que abarcan funcionalidades que complementan a las descritas en el apartado 3.1.a) sin perjuicio de poder incluir otras que se encuentren dentro de los objetivos del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1.º Propuesta de valor diferencial del destino
2.º Promoción y comercialización
3.º Interacción destino-turista-empresas
4.º Planificación, gestión y gobierno del DTI
5.º Servicios ciudad vinculados al turismo (requieren de una plataforma de ciudad inteligente)
6.º Sostenibilidad (agenda verde)
7.º Especializados
El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en cada convocatoria y en ningún caso, podrá ser superior al 30 de junio de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de asistencias externas, como consultoría y análisis, asistencias técnicas, incluidos estudios y planes elaborados para la ejecución del proyecto.
i. Se considerarán subvencionables los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
ii. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste total subvencionable del proyecto.
iii. Costes derivados de la creación de una oficina técnica de gestión siempre que la finalidad de la misma esté directa y exclusivamente ligada a la ejecución del proyecto subvencionable.
iv. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.
v. Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e investigación de mercados, internacionalización de las actividades.
b) Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de tecnología tales como:
i. Dotación de infraestructura tecnológica, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
ii. Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.
iii. Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado necesariamente para el proyecto subvencionado.
iv. Costes derivados de la utilización de plataformas o soluciones cloud en modalidad de pago por uso cuando éstas resulten necesarias durante la ejecución del proyecto, así como los costes asociados a la migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia. La entidad beneficiaria deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación del mismo.
v. Actuaciones enmarcadas en el ámbito del desarrollo, ampliación y despliegue de plataformas inteligentes de destino, y de las funcionalidades y servicios recogidos en las correspondientes convocatorias.
vi. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras plataformas públicas o privadas.
vii. Actuaciones desarrolladas en el ámbito del desarrollo de soluciones digitales que redunden en una mejora de la competitividad turística del destino.
viii. Dotación de servicios de comunicaciones, cloud, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción del proyecto. La entidad beneficiaria deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación del mismo.
ix. Gastos relacionados con la digitalización de activos o recursos relacionados con los servicios comunes de la PID o de cualquiera de los servicios complementarios que estén dispuestos a desplegar, así como gastos derivados de la adecuación de los sistemas del destino para poder interoperar con el nodo central de la PID.
x. Creación o traducción de contenidos: Creación o traducción de contenidos como imágenes, vídeos, audios, documentos (folletos, mapas estáticos, encuestas…), imágenes 360 y vídeos 360, etc. necesarios para la personalización de los módulos y funcionalidades que requieran inclusión de contenidos referentes al destino.
c) Formación y capacitación del personal público y de la entidad beneficiaria. Se podrán financiar las siguientes actuaciones:
i. Formación y capacitación del personal público y otros agentes del sector turístico, con independencia de su naturaleza jurídica, siempre que éstos se encuentren asociados indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
ii. Esta formación abordará adecuadamente las necesidades que se requieran en materia de competencia digital.
iii. Preparación del material formativo necesario para el anterior fin.
d) Gastos de comunicación y difusión: es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Se dedicará un presupuesto de, al menos, el 5 por ciento de los costes directos totales autorizados para esta partida de gasto, que en todo caso no estarán exentos de justificación.
En este sentido, a la finalización del periodo de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar un dosier de fin de proyecto en el que se recoja de forma detallada lo siguiente:
i. Exposición y explicación de los objetivos del proyecto.
ii. Actuaciones desempeñadas para el logro de los objetivos.
iii. Objetivos alcanzados, incluyendo de forma detallada los datos de los resultados del proyecto.
Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, definiendo claramente en el concepto de la documentación de justificación, los trabajos realizados, acompañado de fotografías, cartelería, listados de asistencia, y cualquier otro documento que demuestre la realización de las actividades descritas.
e) Otros gastos: alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución, adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
f) Obras: solo serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto la conexión a pie de punto del equipamiento a instalar con los suministros (eléctrico, telecomunicaciones, etc.), así como actuaciones de instalación sensórica, esto es, actuaciones de instalación de sensores y dispositivos de conectividad en los diferentes componentes del activo gestionado. Dichas obras deberán ser de escasa entidad, es decir, obras que no se encuentren dentro del alcance contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que, por lo tanto, no requieran de proyecto de obra. El importe relativo a las citadas actuaciones deberá formar parte del importe de la instalación de los propios dispositivos. Así mismo, el importe de las obras en ningún caso podrá ser superior al importe de los contratos menores de obra recogido en el artículo 118 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El importe máximo en este concepto por proyecto será de 40.000 euros.
FINANCIACIÓN:
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será del 100 por cien sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible.
a) Oportunidad estratégica de la actuación, máximo 10 puntos (10 %):
1.º Objetivos, alineamiento y coherencia de la propuesta con el objeto de la convocatoria, estrategia de Destino Turístico Inteligente y respuesta a los retos que presenta el destino. Máximo 10 puntos (10 %).
b) Proyecto técnico, máximo 40 puntos (40 %):
1.º Descripción funcional, calidad técnica y/o tecnológica de la propuesta y grado de innovación. Máximo 15 puntos (15 %).
2.º Modelo de interoperabilidad y alcance de la integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) y estándares. Máximo 15 puntos (15 %).
3.º Metodología, calendario, plan de trabajo, plan de riesgos y comunicación e indicadores de ejecución del proyecto. Máximo 10 puntos (10 %).
c) Sostenibilidad, máximo 10 puntos (10 %):
1.º Viabilidad y orientación de la propuesta hacia la sostenibilidad. Máximo 10 puntos (10 %).
d) Modelo de gobernanza, máximo 25 puntos (25 %):
1.º Estructura organizativa, procesos y relaciones con agentes implicados. Máximo 5 puntos (5 %).
2.º Sinergias con otras entidades locales. Máximo 20 puntos (20 %).
e) Capacidad y experiencia de la entidad solicitante, máximo 15 puntos (15 %):
1.º Experiencia y capacidad de gestión del equipo de trabajo. Máximo 15 puntos (15 %).
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS