Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DE PLANES INTEGRALES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, Y SE ACUERDA SU TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
OBJETIVO:
realización de un plan integral de orientación que incluyan acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como en su caso otro tipo de acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad de la persona. Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente en situación de desempleo de larga duración; en función de las necesidades surgidas en el desarrollo del proyecto, de manera motivada, el SCE podrá determinar la atención de otros colectivos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.
b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La personas destinatarias de las acciones deberán figurar inscritas como demandantes de empleo o en servicio previos al empleo, priorizando la atención respecto a los colectivos de mayor vulnerabilidad que sean establecidos en las respectivas Estrategias de Activación para el Empleo y en la normativa de referencia.
Plan Integral de orientación que incluyan acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como en su caso otro tipo de acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad de la persona, que podrán ser específicamente de alguno de los siguientes tipos o de la combinación entre ellos:
a) Acciones de información, orientación y acompañamiento, incluidas la captación de empresas para la inserción y tutorización, por medio de las técnicas y métodos que se consideren más adecuados para situar a las personas demandantes en una mejor posición para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Acciones de información, orientación y acompañamiento a grupos de personas demandantes para promover el apoyo colectivo en la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
c) Actuaciones tendentes a la inserción laboral de los destinatarios de las acciones en el mercado ordinario.
A estos efectos, se considerará inserción el supuesto en el que la persona destinataria de acciones objeto de financiación, tras suscribir itinerario personalizado de empleo, se incorpore al mercado de trabajo por cuenta propia o ajena cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que se consensúe dicho acuerdo personal de empleo en forma de itinerario. El periodo de días cotizados para este cómputo no podrá ser inferior a 90 días, no necesariamente continuados, lo que se verificará a través de los medios disponibles por el SCE.
Asimismo, no se considerará inserción:
a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública o cualquier otra entidad,con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.
b) La contratación de las personas participantes en los programas de la propia entidad beneficiaria de la subvención.
c) Las bolsas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.
d) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.
d) La contratación a través de agencias de colocación, vinculadas o no la entidad beneficiaria.
El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional previsto en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación que puedan conllevar a la suscripción de un itinerario personalizado de empleo (IPE), en las condiciones que se establecerán en la correspondiente convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1) Costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación del personal
necesario para la ejecución de las acciones objeto de subvención, en los términos previstos en el apartado
decimoctavo de las bases reguladoras en función del Convenio Colectivo correspondiente que resulte de
aplicación.
Las retribuciones descritas se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán
proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo
parcial, en cuyo caso la jornada nunca podrá ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una
persona trabajadora comparable.
El número de personas máximo a contratar para cada anualidad, por categoría, se contemplan en el Anexo
II, calculadas para el tiempo de duración del proyecto.
Los gastos correspondientes a indemnizaciones por finalización de contrato se imputarán a la anualidad que
se corresponda con la finalización del proyecto. Igualmente, será objeto de cobertura los gastos que se
originen por situaciones de incapacidad temporal del personal contratado para el desarrollo del proyecto.
2) Otros gastos encuadrados en los siguientes apartados, en cuyo caso se subvencionará hasta un máximo
del 25% de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo,
distribuidos en los siguientes conceptos:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:
a.1) Gastos generales:
Arrendamientos: edificios, mobiliario, enseres y arrendamientos de equipo.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica y agua (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, conexión a internet...).
Gastos gestión de personal (la cantidad a subvencionar por este concepto no podrá
superar el 10% de la cantidad subvencionada en este apartado de gastos generales,
materiales, técnicos). Serán los gastos que conlleva la gestión de personal, como por
ejemplo la confección de documentos como nóminas, seguros sociales, etc, y que
pueden ser realizados por una persona de la entidad, en cuyo caso se justificará con la
aportación de un escrito aclaratorio firmado por el representante legal de la misma donde se detalle las funciones realizadas y el porcentaje de horas de dedicación a dicha
labor, o bien ser realizado por una asesoría externa.
Limpieza de las instalaciones exclusivamente dedicadas al proyecto.
Seguridad y vigilancia de las instalaciones exclusivamente dedicadas al proyecto.
Seguros de responsabilidad civil de los participantes en el proyecto.
Publicidad exigida por esta resolución.
Gastos de reparaciones de equipos e instalaciones, siempre que se acredite que se
producen durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia del uso dado por los
participantes del mismo.
Contratación de la persona coordinadora del proyecto (según convenio colectivo
aplicable, coste de las retribuciones percibidas y de la cotización empresarial a la
Seguridad Social proporcional al tiempo imputable de dedicación). Se entienden
incluidos en este apartado los gastos originados por la labor realizada por la persona
coordinadora del proyecto que puede ser una persona de la entidad, en cuyo caso se
justificará con la aportación de un escrito aclaratorio firmado por el representante legal
de la misma donde se detallen las funciones realizadas y el porcentaje de horas de
dedicación a dicha labor, o una persona contratada para realizar la labor de
coordinación, en cuyo caso se deberán aportar tanto el contrato como la nómina en los
cuales debe figurar esa condición.
Gastos de auditoría del proyecto: los gastos originados para realizar las tareas de
auditoría. La empresa o persona que desarrolle esa tarea será seleccionada por la
entidad. Se trata de un gasto obligatorio e imprescindible para la justificación de la
subvención percibida.
a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.
a.3) Gastos técnicos:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Gastos derivados del desarrollo del Plan Formativo que presente la entidad, en su caso.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta
el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas
legales y reglamentarias, en los correspondientes colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de
que éstos establezcan cuantías inferiores
3) Costes derivados de las inserciones realizadas conforme a lo establecido en la base segunda y con un
plazo máximo de finalización del itinerario de 6 meses.
Los costes correspondientes a las inserciones se abonarán en caso de que la entidad beneficiaria se
comprometa para cada anualidad, a través del Plan de Inserción aportado, a cumplir con una cuota de entre
el 5% y hasta el 10% de inserción de la totalidad de las personas atendidas que suscriban un itinerario
personalizado de empleo, por importe de ciento cincuenta euros (150) por persona insertada, de acuerdo
con las condiciones establecidas en la base segunda.