Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CUYO ÁMBITO SEA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
OBJETIVO:
concesión de subvenciones por el SCE, destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones, relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias y la negociación colectiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
- Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:
- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que participan dentro de dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de tales fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva dentro de dicho ámbito geográfico y funcional.
2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones previstas en esta letra b).
En el caso de que la solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en estas bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán destinatarias finales y participantes en los planes de formación, las personas vinculadas hasta el nivel de empresas, con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.
a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en la base segunda, número 1, letra a), apartados 1 y 2.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación, para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el base segunda, número 1, letra b).
2. Por actividades formativas se entienden las siguientes:
a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.
b) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
c) Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.
d) Paneles, foros y talleres de personas expertas que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
3. Las acciones formativas se podrán impartir de forma presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), conforme a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de la actividad formativa:
1) Las retribuciones del personal que imparta la formación, tanto interno como externo, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a las personas que impartan la formación en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realice tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de teleformación, dinamización. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
3) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados por las personas que imparten formación y por el alumnado participante.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
5) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.
6) Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
7) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
8) Gastos de transporte, locomoción, manutención y alojamiento para las personas participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
9) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación. Estos gastos no podrán superar el 5 por ciento de la subvención concedida.
10) Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.
11) Los gastos derivados de la realización del informe por la persona designada auditora, con los límites establecidos, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
b) Costes indirectos de la actividad formativa:
1) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa. En el caso de gastos distintos a los mencionados, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el SCE que se trata de gastos asociados a la ejecución de la actividad formativa e imprescindibles para su correcta ejecución.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos en la convocatoria.
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes y por el coste del módulo correspondiente.