Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ORDEN AUC/853/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, QUE TENGAN POR OBJETO ACTIVIDADES DE INTERÉS PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ESPAÑA GLOBAL.
OBJETIVO:
a) Promover la defensa de la democracia y las libertades, la paz y seguridad, la lucha por una sociedad más equitativa e igualitaria y la solidaridad dentro y fuera de nuestras fronteras
b) Promover la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación de la sociedad civil en esta materia.
c) Promover la resolución de conflictos y el desarrollo de una cultura por la paz.
d) Fomentar el conocimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos.
e) Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.
f) Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales, incluyendo la definición, impulso y coordinación de las políticas de diplomacia económica y diplomacia pública.
g) Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.
h) Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior de España, la defensa y promoción de su imagen y reputación internacional, mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.
i) Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al Derecho español o que, habiéndose constituido conforme al Derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español; que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actividades relacionadas con la política exterior española, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden, siempre que, cumplan los demás requisitos establecidos, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el artículo 1, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Sin perjuicio de que la convocatoria correspondiente pudiera restringir el gasto subvencionable de acuerdo con el objeto de la subvención, se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:
a) Arrendamiento de equipos, materiales y suministros: cualquier tipo de material no inventariable, que no suponga una inversión. No es subvencionable la compra de equipos, aunque puede imputarse un porcentaje de amortización por el tiempo de consumo, siempre que esté debidamente justificado su uso.
b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.
c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
5. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción de costes indirectos que pueda imputarse lo establecerá cada convocatoria.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a los proyectos presentados de acuerdo con la siguiente tabla en la que se especifica las puntuaciones fijas que pueden ser asignadas, y con el porcentaje a aplicar sobre la cantidad solicitada respetando las siguientes condiciones:
– Sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas solicitudes cuya valoración general haya superado, al menos 3 puntos del total de 5 posibles.
– La cantidad solicitada no podrá superar el 75% del coste total previsto de cada uno de los proyectos o actividades de las entidades beneficiarias
– Se asignarán dichas cantidades por tramos, estando estos formados por las solicitudes que hayan recibido la misma puntuación.
– Se empezará a asignar los fondos disponibles a partir de los tramos con mayor puntuación, pasando posteriormente al resto de tramos de forma descendiente según la puntuación obtenida y hasta agotar el crédito de estas subvenciones.
– En el caso de que, una vez se haya asignado las cantidades de los tramos superiores según las fórmulas del siguiente cuadro, no existiese suficiente crédito para cubrir las solicitudes del tramo que hubiese obtenido la menor puntuación, se procederá a conceder de forma prorrateada los fondos restantes entre todas las solicitudes de dicho tramo en base a la cuantía de los proyectos presentados por dichas entidades.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud en modelo normalizado, que figurará en la convocatoria correspondiente, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, plaza de la Provincia, 1, Madrid. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentarse también en los registros electrónicos de las Administraciones Públicas, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».