Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2018
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas en desempleo, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
5.1. Podrán desarrollar acciones en proyectos de Alternancia de Formación y Empleo, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades siguientes:
5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.
5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Formación en Alternancia con el Empleo", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el SCE. Los proyectos a desarrollar en estas convocatorias tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas no ocupadas. Los proyectos que forman parte de esta convocatoria deben dirigirse a uno de estos dos colectivos diferenciados:
* Personas desempleadas menores de 30 años.
*Personas desempleadas de 30 años o más.
El número de personas destinatarias de cada una de las acciones formativas será de 15.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Módulo A: costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de contrato
Módulo B: gastos para los costes directos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 euros.
Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante.
FINANCIACIÓN:
Módulo A: costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 130.856,00 euros. Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa (sin incluir la indemnización por finalización de contrato):
Director/a-docente: 2.495,14 euros.
Coordinador/a de formación/orientador/a de empleo: 2.358,13 euros.
Docente: 2.222,14 euros.
Apoyo administrativo: 1.607,11 euros.
El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un/a director/a-docente, un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, dos docentes y una persona de apoyo administrativo.
Módulo B: gastos para los costes directos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 euros.
Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se subvencionará el coste completo de la Seguridad Social de todos los meses en que hayan participado los alumnos, aun cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de estas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo. Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2019 del 4% aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se apruebe el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por la base 31, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 117.960,00 euros.