Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA, PARA EL AÑO 2024, LA CONVOCATORIA PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, REGULADAS MEDIANTE ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2024.
OBJETIVO:
concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero”, cuya finalidad es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
De esta forma se permitirá a las personas trabajadoras por cuenta propia que perciban una ayuda equivalente a la cuantía que hayan pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el periodo correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las solicitudes que se presenten por otras vías se tendrán por no presentadas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de noviembre de 2024.