EXTRACTO DE LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA CULTURA DE DEFENSA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023
OBJETIVO:
impulsar la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Se excluirán como beneficiarios:
Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos efectuados entre el 1 de enero y el 2 de noviembre 2023
Gastos de personal
Gastos de viaje, alojamiento y manutención
IRPF cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto
Gastos logísticos: gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de subvención, servicios de catering, alquileres de locales, de medio de transporte y de servicios técnicos para la realización de las actividades, gastos generales de material de oficina, teléfono, luz, correo o acceso a internet
GAstos generales de material de oficina, teléfono, luz, correo o acceso a internet, sólo podrá imputarse la parte proporcional que haya sido necesaria para desarrollar la actividad, con un límite máximo del 10% de la cantidad concedida
Gastos de difusión: la publicidad de las actividades objeto de subvención, el gasto por la publicación del catálogo
Otros gastos
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial del Estado: 22 de marzo de 2023.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda]