Ministerio de Educación y Formación Profesional
ORDEN EFP/624/2023, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2023 Y SE MODIFICA LA ORDEN EFP/217/2022, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DESTINADA A EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN EFP/624/2023, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2023 Y SE MODIFICA LA ORDEN EFP/217/2022, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DESTINADA A EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESA
OBJETIVO:
ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a), las empresas a título individual que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 b), las agrupaciones de empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 40% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 60% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos se financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
d) La suma de los porcentajes de financiación a que hacen referencia los apartados a), b) y c), que serán determinados para cada convocatoria, no podrá exceder del 100 % de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales, Proyecto 04, formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).»
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la percepción del primer pago de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2024. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.
FINANCIACIÓN:
La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245 euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros por persona formada. Cualquier formación de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional, según se indica en el anexo VI.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): desde 24 de junio hasta 10 de julio 2023.