Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
ORDEN TDF/1461/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN EL ÁMBITO DE LA DIGITALIZACIÓN, PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS MEDIANTE LA CREACIÓN DE DEMOSTRADORES Y CASOS DE USO DE ESPACIOS DE COMPARTICIÓN DE DATOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ESPACIOS DE DATOS SECTORIALES)
ORDEN TDF/294/2024, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TDF/1461/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN EL ÁMBITO DE LA DIGITALIZACIÓN, PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS MEDIANTE LA CREACIÓN DE DEMOSTRADORES Y CASOS DE USO DE ESPACIOS DE COMPARTICIÓN DE DATOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ESPACIOS DE DATOS SECTORIALES).
OBJETIVO:
ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria. Se excluye en todo caso el sector turismo, que cuenta con sus propios programas de ayudas en otros componentes del Plan.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en la UE y, adicionalmente, establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:
1. Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica. Se entiende por “actividad económica”, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).
2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado [conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014].
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.
1. Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.
2. Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
a) Línea 1. Centros demostradores: desarrollo de plataformas tecnológicas de espacios de datos en los sectores estratégicos.
b) Línea 2. Casos de uso: desarrollo de casos de uso concretos para promover el impulso de los sectores estratégicos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
FINANCIACIÓN:
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.
Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener más de 10.000.000 de euros de ayudas en una convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comprende el periodo entre el 2 de abril y el 16 de mayo de 2024.