Ministerio de Educación y Formación Profesional
RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA LA CREACIÓN DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR
OBJETIVO:
Apoyar la implantación del programa de formación abierta y a distancia Aula Mentor mediante la creación de nuevas aulas dependientes de entidades locales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
1. Son Entidades Locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Contribuir a financiar las actividades de formación continua -dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia- que desarrollen las Aulas Mentor de nueva creación y a sufragar parte de los gastos necesarios para su puesta en marcha y para la realización de dichas actividades por parte de las entidades locales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (deberáadjuntarse para su justificación las nóminas del administrador y los documentos TC1y TC2, originales o copias compulsadas).
b.Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, CDs, DVDs, dispositivos USB, etc.).
c.Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, etc.).
d.Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores,de transmisión de datos, etc,.NO LA ADQUISICIÓN.
e.Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesariospara la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
f.Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula (luz, electricidad, agua, etc.). El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (ver artículo 10.2.e).
FINANCIACIÓN:
se distribuirán en 327 módulos de 4.000,00 euros euros cada uno