Cabildo Insular de Tenerife
SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID-19
OBJETIVO:
Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como
consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación
Temporal de Empleo, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de
producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener
el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica
propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife
y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10
personas trabajadoras.
Haber tenido, en el ejercicio 2019, en el caso de tratarse de autónomos o entidades que tributen por IRPF, un
rendimiento neto, o en el caso de tratarse de sociedades o entidades que tributen por IS, un resultado de
explotación, inferior o igual a 25.000,00 euros. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con
posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se
calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad
empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio
anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.
Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración
del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas,
organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la
totalidad del personal o de parte de éste
En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación
de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme
al detalle siguiente:
CONTRATOS AFECTADOS POR EL ERTE IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER
Un contrato 2.250,00 euros
Hasta dos contratos 4.500,00 euros
Hasta tres contratos 5.250,00 euros
Hasta cuatro contratos 6.000,00 euros
Hasta cinco contratos 6.750,00 euros
La cuantía de la subvención será como máximo de 6.750 euros por empresa solicitante.