CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LAS PERSONAS OPERADORAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA DE CANARIAS, PREVISTAS EN EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA), PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
OBJETIVO:
Compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de estas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán objeto de subvención la compensación de los costes de las actuaciones incluidas en el Plan de Compensación de las islas Canarias (en adelante PCC) incorporado como apartado B2 del Plan de Acción de Canarias, que figura como apéndice 4 del Programa Operativo para España del FEMPA, y referidas a continuación:
A) Medida de acuicultura:
1. La producción, cría y cultivo de los productos acuícolas en establecimientos de acuicultura de las islas Canarias (submedida A1).
2. La comercialización por vía marítima fuera de las islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias (submedida A2).
3. La comercialización por vía aérea fuera de las islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias (submedida A 3).
B) Medida de pesca industrial:
1. La producción de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B1).
2. La comercialización de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B2).
C) Medida de pesca artesanal:
1. La producción de la pesca artesanal de las islas Canarias (submedida C1).
2. La comercialización interinsular de la pesca artesanal de las islas Canarias (submedida C2).
3. La comercialización por vía marítima en fresco fuera de islas Canarias de productos de la pesca artesanal (submedida C3).
4. La comercialización por vía marítima en congelado fuera de islas Canarias de productos de la pesca artesanal (submedida C4).
5. La comercialización por vía aérea fuera de islas Canarias de productos de la pesca artesanal (submedida C5).
2. Las actuaciones referidas en el apartado 1 anterior deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se determine para cada anualidad en la convocatoria
FINANCIACIÓN:
Base 10. Cuantía de las subvenciones
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá superar los cuatro meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.