Cabildo Insular de Tenerife
CONCURSO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
OBJETIVO:
Se premiará a aquellas organizaciones y profesionales de ámbito nacional que realicen
acciones en la isla de Tenerife que se distingan por el impacto de sus buenas prácticas
en la mejora de la calidad de los bienes y servicios prestados y las que, en general,
contribuyan con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas, empresarios individuales y autónomos de ámbito nacional que desarrollen
actividad socioeconómica en la Isla de Tenerife.
Organizaciones, asociaciones y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de
ámbito nacional, que desarrollen su actividad en la Isla de Tenerife. quedando excluidas
las dependientes y participadas por el Cabildo Insular de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
buena práctica a cualquier actuación, medida, método, experiencia,
mejora de procesos, innovaciones, etc. que haya tenido un impacto positivo, sostenible y
constatable en el objeto de esta convocatoria.
Así pues, serán objeto de esta convocatoria aquellas buenas prácticas que:
a.- Aporten soluciones creativas y/o innovadoras.
b.- Sean capaces de demostrar un impacto positivo tangible y evaluable.
c.- Cuenten con la estructura y apoyo técnico y recursos económicos para su puesta
en práctica de modo continuado en el tiempo, así como un sistema de evaluación
que permita la mejora continua y generar así efectos duraderos. No serán objeto
de este concurso actuaciones puntuales y/o filantrópicas.
d.- Tengan un alcance que vaya más allá del cumplimiento legal de obligaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del
Cabildo de Tenerife en https://sede.tenerife.es
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife: hasta 22 de noviembre 2023.