Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
• ORDEN AAA/652/2015, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE MUJERES RURALES DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN Y REPRESENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESPECIAL INTERÉS PARA IMPULSAR EL PAPEL DE LAS MUJERES EN EL DESARROLLO RURAL.
OBJETIVO:
subvenciones a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) De representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, a través de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, para así promover la participación e implicación de las mujeres rurales en el desarrollo rural.
Estas actividades de representación e interlocución podrán articularse mediante proyectos de asistencia a los distintos órganos de gobernanza y grupos de trabajo del MAGRAMA, conforme a los calendarios anuales establecidos en base al Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; y a los reglamentos internos de los distintos órganos de gobernanza y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal. En dichos proyectos se tendrán que detallar las participaciones previstas para cada entidad.
b) Aquellas específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, según lo indicado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas ya que actúan como actoras en el territorio, como la difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural, la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, el acceso de las mujeres a las medidas de desarrollo rural, y el acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Para los proyectos encuadrados en las actividades de representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, que se establecen en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden:
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y Junta directiva de la entidad, siempre que no hayan sido financiados por otra vía.
2.º Gastos de garantía bancaria, en caso de petición de avales.
b) Para los proyectos encuadrados en las actividades específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, que se establecen en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden:
1.º Los costes de personal técnico y/o administrativo contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico y/o administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.
2.º Gastos generales vinculados a la realización del proyecto conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado 1) del anexo II.
3.º Gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.
4.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal de la entidad o contratado para la realización del proyecto.
5.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por las beneficiarias y ponentes.
6.º Gastos de ponentes.
7.º Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
8.º Gastos de material didáctico.
9.º Gastos de garantía bancaria, en caso de petición de avales.
FINANCIACIÓN:
Cada entidad podrá presentar en su solicitud hasta un máximo de tres proyectos, con las actuaciones a realizar en el año en que esta se presente. El importe total solicitado por el conjunto de los proyectos presentados por cada entidad no podrá superar el 65 % de la dotación disponible para la correspondiente convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en cada convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes y de la documentación complementaria que se especifique en la convocatoria, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
ENLACES DE INTERÉS:
BASES DE LAS SUBVENCIONES