Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.
OBJETIVO:
Impulsar la generación y desarrollo de tejido industrial, en especial en
aquellas regiones que se han visto afectadas por procesos de ajuste
empresarial o deslocalización u otros fenómenos que provocan pérdida de
actividad industrial y destrucción de empleo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
-
Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que
establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) En
el caso de infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo
las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones
sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad
proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial
de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se
dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios
distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que
dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) En
el caso de iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas
públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de
carácter industrial.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Infraestructuras industriales:
1.
Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras
técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el
desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al
desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas,
viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter ogístico
y centros intermodales, etc.
2.
Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen
servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la
productividad en PYMES.
Las
actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán
estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.
b)
Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas
industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza
motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
1. En
el caso de infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda
tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos
necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal,
materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la
iniciativa objeto de la ayuda.
2. En
el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las
inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento para atender a
mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación
fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento
existente.
Se
admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes:
compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de
naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e
ingeniería y puesta en marcha de dichos aparatos y equipos de
producción.
Las
inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a
la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de
patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no
patentados
FINANCIACIÓN:
Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2.
Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del
presupuesto financiable de la actuación. El tipo de interés y los plazos
de carencia y amortización se concretarán en cada convocatoria.
Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales.
1.
Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. El tipo de interés,
los plazos de carencia y amortización así como las garantías exigidas se
concretarán en cada convocatoria.
El
importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por
ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes
empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la
actuación para PYMES.
En todo
caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación
del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios
recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo
de ayuda pública