Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 AYUDAS SELECTIVAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO
OBJETIVO:
Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3 y 22 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
Que sean de carácter documental.
Que incorporen nuevos realizadores.
Que sean de carácter experimental.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada uno de los proyectos incluidos
en las categorías establecidas en los incisos a), b) y c) del apartado Primero es de 800.000
euros o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la
participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40 % del
coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, o que dicho importe no supere el 50% y el 70% del coste reconocido al
largometraje, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 de este apartado Tercero.
El importe de la ayuda se amplía hasta el 50% del coste reconocido para aquellos
proyectos que puedan alcanzar una intensidad máxima del 75% y del 80% del coste
reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, conforme a lo
establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo
36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Asimismo, conforme se establece en el artículo 24.2 de la Orden CUD/582/2020, de 26
de junio, el importe de la ayuda se amplía hasta el 70% del coste reconocido para aquellos
proyectos que tengan un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo
excepcional de financiación.