Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN, DENTRO DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA.
OBJETIVO:
Extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad
Acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad, en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul»). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valorará la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos puntos de acceso.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, el tramo final de la red troncal o backhaul con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valorará la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Infraestructura y obra civil: Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.
b) Equipamiento y otros materiales: Se incluye en este concepto el coste de adquisición de los aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte de patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo, y que sea necesario emplear para la correcta instalación e integración del equipamiento adquirido.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.
c) Gastos de personal: Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario. Queda excluido el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto: Se incluyen en este concepto aquellos gastos que correspondan al proyecto pero que por su naturaleza no pueden ser imputados de forma directa, es decir costes indirectos, tales como:
Transportes y locomoción llevados a cabo por el operador y directamente relacionados con la adquisición e instalación de los equipos.
El coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión y dirección del proyecto.
Suministros y otros abastecimientos que no tuvieren la cualidad de almacenable.
Estos gastos no podrán exceder el 15% del coste de personal financiable de proyecto y deberán justificarse mediante un método racional de imputación de costes que quede sustentado mediante las correspondientes facturas y documentos de pago.
Adicionalmente se incluyen en este concepto presupuestario los gastos del informe de auditor, con el límite señalado en la orden de bases de 6.000 euros. Así como los gastos en difusión y promoción de proyecto, siempre que sean recogidos en la resolución de concesión.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de subvención será del 15 por ciento del importe del presupuesto financiable del proyecto. Se entiende por presupuesto financiable del proyecto, la parte del presupuesto presentado por el solicitante que se considere elegible a efectos de la concesión de la ayuda y cuya justificación posterior por el beneficiario será condición necesaria para obtener el derecho a la misma, sin perjuicio del cobro anticipado previsto en apartado decimoquinto.
Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable.
b) El tipo de interés aplicable será del 0,577 por ciento.
c) El plazo máximo de amortización será de quince años, incluyendo un período de carencia de tres años.
La intensidad bruta de la ayuda será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
El presupuesto máximo financiable por proyecto será de cuatro millones de euros, tal como establece el artículo 7 de la orden de bases.