Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2014 AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO.
OBJETIVO:
Se convocan para el año 2014, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
– Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
– Que sean de carácter documental.
– Que sean de carácter experimental.
– Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
De acuerdo con el artículo 22.2.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para acceder a estas ayudas las empresas productoras solicitantes deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y mantener dicha titularidad durante un período mínimo de tres años.
No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo obtenido la calificación para su exhibición pública o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.
Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su redacción dada por el artículo 5 del Real
Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 de euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.