Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN CUD/596/2022, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES ESPAÑOLAS, TERMINADAS O EN PROYECTO, EN EVENTOS AUDIOVISUALES INTERNACIONALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en proyecto, aquellas que están en fase de desarrollo, o en fase de producción sin haberla completado, entendiendo por tales:
a) Proyectos en fase de desarrollo: Los que no han iniciado su proceso de producción. Se incluyen, por lo tanto, proyectos que estén en fase de desarrollo de la idea, escritura o reescritura del guion, realización de material promocional (dossiers creativos) y en fase de búsqueda de localizaciones y primeras formas de financiación para poder iniciar el proceso de producción.
b) Proyectos en fase de producción: Los que están en cualquier estado comprendido entre la fase de preproducción y la de posproducción, tras iniciar el primero y antes de finalizar el último. Estos proyectos ya cuentan con equipo técnico y artístico, plan de trabajo, financiación y presupuesto definitivos, pero no han finalizado el montaje de las imágenes, sonido o VFX.
4. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas las que han finalizado el proceso de posproducción y se encuentran en su montaje final. Excepcionalmente, pueden considerarse como tales las que, por cuestiones contractuales, estén pendientes de retoques finales en la fase de posproducción y siempre que estos no afecten al montaje final.
5. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas:
a) En el caso de las terminadas, cuando hayan obtenido la nacionalidad española o estén en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
b) En el caso de los proyectos, cuando la empresa productora sea española o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, y la dirección corresponda a una persona con nacionalidad española o de cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con tarjeta o autorización de residencia en vigor en España.
6. Se entiende por eventos audiovisuales internacionales a los festivales o secciones de los mismos, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias; todos ellos de reconocido prestigio y de ámbito internacional, en donde participen profesionales y empresas, y que comprendan actividades tanto de desarrollo y venta de proyectos audiovisuales como de exhibición de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a competición. Cada convocatoria reflejará la lista completa de eventos que se consideran elegibles, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad y promoción.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.
FINANCIACIÓN:
1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones.
2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables realizados. En su caso, las convocatorias podrán establecer criterios específicos para las coproducciones internacionales y para las películas u obras en cuya producción participen prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
3. La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto para el evento en cuestión establecido en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.
4. Cuando sean varias las personas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.