Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2021 DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021
OBJETIVO:
Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos deberán:
a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en
productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales
culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de
las industrias culturales y creativas.
c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector
de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género
en el mismo.
d) Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y
creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones
vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el
mecenazgo cultural.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Por
tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente
involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.
2. Gastos subvencionables con limitaciones.
Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención
y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera
explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria:
a) Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del
importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la
actividad subvencionada.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen
Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no
podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II)
se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.
c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no
podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el
80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la
realización del mismo. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o
con otras aportaciones públicas o privadas.
La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la
proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible
beneficiario, respetando en todo caso, los límites máximos se establecen entre 25.000€ y 100.000€
En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000,00 euros, la cuantía
individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida. En
los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 15.000,00 euros, la cuantía
individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos
será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto