Ministerio de Educación y Formación Profesional
ORDEN EFP/217/2022, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DESTINADA A EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DESTINADA A EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PRTR
OBJETIVO:
Formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria en el año 2022.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
2. Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
4. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 6. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario recogidas en el artículo 4.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 60% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
d) En caso de no agotarse el crédito en alguna de las modalidades, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otra modalidad en cuantía proporcional a los proyectos presentados.
Sectores prioritarios recogidos en el plan de modernización de la Formación Profesional
1. Nueva tecnología avanzada de la información.
2. Fabricación mecánica automatizada y robótica.
3. Equipos aeronáuticos.
4. Equipo de transporte ferroviario moderno.
5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
6. Maquinaria agrícola.
7. Nuevos materiales.
8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.
9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
10. Hostelería y turismo..
11. Servicios de atención a personas.
12. Otros sectores de interés debidamente caracterizados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.
3. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el artículo 10 de la presente orden.
4. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
FINANCIACIÓN:
1. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 8.
2. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.
3. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada ejercicio económico de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.