Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA UNICO SECTORIAL 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU
OBJETIVO:
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a. Empresas.
b. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
FINANCIACIÓN:
El pago de la subvención se realizará de manera anticipada.
las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:
Empresas no PYME: HAsta el 25% del coste subvencionables del proyecto
Medianas empresas: Hasta el 35% del coste subvencionables del proyecto
Pequeñas empresas: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto
3. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60 %, aumentando en 15 puntos porcentuales los máximos previstos por tipo de empresa, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
i. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
b. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.
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