Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE OFICINAS DE ACELERA PYME
OBJETIVO:
Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores (en adelante, "la Convocatoria").
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.
b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de personal.
2. Costes indirectos:
Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, que no están comprendidos en ninguna de las otras categorías de gasto
del proyecto y que por su naturaleza no pueden individualizarse. Se imputará
como costes indirectos, según el artículo 68.1b) del Reglamento (UE) 1303/2013
hasta un quince por ciento (15%) de los costes directos de personal
subvencionable del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar
justificantes de gasto. No obstante, el beneficiario deberá disponer de la
documentación de soporte que permita la verificación de los mismos en caso de
que sean solicitados por Red.es. Los gastos de viajes de personal propio que
imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya
que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
3. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y
subcontrataciones
4. Gastos asociados al informe de auditoría
5. Costes de instrumental y material inventariable
FINANCIACIÓN:
Red.es financiará como máximo el 80% del presupuesto subvecionable, con un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 250.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. Los beneficiarios deberán cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
17 de julio 2020
Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la Sede
Electrónica de Red.es http://sede.red.es