Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCA LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016, DE AYUDAS PARA ESCUELAS DE HOSTELERÍA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO.
OBJETIVO:
Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las escuelas de hostelería privadas legalmente constituidas en España
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:
a) Inclusión en el programa académico de asignaturas ligadas a la generación y potenciación de la gestión de la innovación en los estudiantes.
b) Orientar los programas académicos hacia la comprensión y uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las empresas (comunicación, promoción, comercialización, gestión, eficiencia energética, etc.) y otros módulos de conocimiento propios de la nueva economía digital.
c) Adaptar los currículos a la realidad socioeconómica y las características socioproductivas y laborales del mercado.
d) Potenciar la cultura de respeto ambiental y de introducción de normas de calidad.
e) Promover la adquisición de competencias por parte de los estudiantes en empresas del sector, a través de programas de becas o similares.
f) Creación de bolsas de trabajo y programas de intercambio.
g) Potenciar la internacionalización de las escuelas.
Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años a partir de la recepción de los fondos, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, estudios y gastos de promoción.
d) Adquisición y mejora de bienes inventariables.
e) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
5. Subcontratación.
Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del coste financiable de los proyectos, el cual no podrá superar 1.000.000 de euros. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,878% y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia de dos años, que se aplicarán a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.