Ministerio de Trabajo y Economía Social
ORDEN TES/1233/2022, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PLAN INTEGRAL DE IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL PARA LA GENERACIÓN DE UN TEJIDO ECONÓMICO, INCLUSIVO Y SOSTENIBLE Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS INNOVADORES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
realización de, al menos, treinta proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
b) Programa de creación y consolidación del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
d) Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.
a) Costes directos de ejecución. Estos a su vez se subdividen en: gastos corrientes y gastos de inversión.
Son gastos corrientes:
1.º Personal
2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
3.º Costes de movilidad
4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 12.
5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.
8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
i. Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.
ii. Gastos de diseño de imagen común.
iii. Gastos de fomento de la intercooperación.
Son gastos de inversión:
1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.
2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
i. Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
ii. Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.
iii. Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.
iv. Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.
3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
b) Son costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15 % de los gastos directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
FINANCIACIÓN:
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1.m) del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la Inversión 6.
El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni superior a 3.500.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
se amplía el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el artículo 43 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el día 31 de enero de 2023, incluido.
Se amplía el plazo establecido en el artículo 24.4, en relación con el artículo 44 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para resolver y notificar la resolución de la convocatoria de las subvenciones prevista en dicha orden por un plazo de tres meses, hasta el 16 de septiembre de 2023.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm/)