Comisión Europea
PROYECTOS DE I+D COFINANCIADOS POR EL MECANISMO EEA-GRANTS DENTRO DEL PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
OBJETIVO:
El objetivo del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo (EEA) para el período 2009-2014 (en adelante, denominado EEA-Grants) es la reducción de disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo así como el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre los Estados Donantes (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y los 15 Estados de la Unión Europea beneficiarios de estas ayudas, entre los que se incluye España.
Se financiarán proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio, en el ámbito de las energías renovables, la eficiencia energética, el cambio climático y las tecnologías medioambientales. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental, según las definiciones del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías).
La duración de estos proyectos será de un mínimo de 12 meses. Solo se considerarán elegibles los gastos posteriores a la fecha de aprobación del proyecto por el Consejo de Administración del CDTI. No se recogerán gastos posteriores al 31 de Diciembre de 2015 (fecha del último pago realizado por la empresa).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas establecidas en España. En el caso de proyectos en colaboración entre empresas españolas, se requiere la formalización de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o consorcio regido por un acuerdo privado de colaboración, constituido por, como mínimo, dos empresas autónomas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de personal (personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).
Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, incluyendo amortizaciones en su caso.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. El método de cálculo de los gastos generales establece un tanto alzado y se basa en el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad, para cada operación o proyecto, de los gastos generales a certificar. Este porcentaje se establece en el momento de la aprobación de cada operación. Los gastos generales a imputar a cada operación corresponderán al coste real directo del personal de ese proyecto multiplicado por la media ponderada de imputación de costes generales calculados del sector al que pertenece la empresa, media que surge de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece CDTI. El límite de los costes indirectos declarados sobre la base de este tanto alzado no podrá exceder del 20% de los costes directos.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.
FINANCIACIÓN:
El presupuesto financiable de los proyectos deberá estar comprendido entre un mínimo de 175.000 € y un máximo de 5.000.000 €. En el caso de proyectos en cooperación entre empresas españolas, el presupuesto mínimo será de 500.000 €, con un presupuesto mínimo por empresa de 175.000 €. El reparto de la participación de cada empresa (o grupo de empresas vinculadas o asociadas) deberá ser equilibrado, no superando en ningún caso la participación de una única empresa el 65% el presupuesto total del proyecto.
La modalidad de ayuda al proyecto será una "Ayuda Parcialmente Reembolsable", que contará con un tramo no reembolsable y un tramo reembolsable. La cobertura financiera será de un importe mínimo del 75% del presupuesto total aprobado, siempre que no se superen los límites de intensidad máxima permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado. Se dispondrá un tramo no reembolsable (TNR) del 20% de dicha cobertura financiera (EEA-Grants). Adicionalmente, si no se superan los citados límites de intensidad, se concederán diez puntos porcentuales más de financiación (hasta el 85% del presupuesto total aprobado), sin tramo no reembolsable asociado a estos diez puntos porcentuales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El período de presentación de propuestas estará abierto entre el 10 de febrero de 2014 y las 12:00 horas (hora peninsular) del 10 de abril de 2014