Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN, AÑO 2023/2024.
OBJETIVO:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2023 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, música, literatura, así como en el diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra, Movilidad, Investigación y Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión delas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto las personas beneficiarias como todas las colaboradoras en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Producción de obra.
b) Movilidad de obra producida y/o creadores.
c) Investigación.
d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
e) Emprendimiento para la creación emergente.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas son directas e intransferibles. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a
los gastos ocasionados por la realización del proyecto.
Asimismo serán subvencionables las cuotas de alta en el Régimen de Autónomos de los beneficiarios,
hasta un máximo del 20% de la cuantía concedida.
Se consideran gastos subvenciónales los ocasionados durante los viajes motivados por la realización del
proyecto. Considerándose estos, la manutención, el alojamiento y el propio viaje, siempre que se ajusten a
las cuantías fijadas para el Grupo 2, por RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de
servicio.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de las ayudas será de 5.000€ para los proyectos de producción de obra, de movilidad de obra o creadores y de investigación, de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y de 7.000€ para los proyectos de la Sala Amadís, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE: 11 de mayo 2023.
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