RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EUROPA CENTROS TECNOLÓGICOS DEL AÑO 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DENTRO DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN, 2013-2016.
OBJETIVO:
1. El objetivo de esta convocatoria es por un lado, favorecer la participación de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica españoles de ámbito estatal, en adelante centros, en Horizonte 2020, y por otro, fortalecer la capacidad de los mismos para impulsar la participación de empresas en dicho programa, de forma que en Horizonte 2020, con respecto al VII Programa Marco de I+D:
a) Se fomente la participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en particular PYMEs, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
b) Se aumente el retorno económico conseguido por los centros, como consecuencia de una mayor financiación comunitaria de sus proyectos de I+D+i.
c) Se aumente el liderazgo de los centros y las empresas en los Proyectos de Horizonte 2020.
2. El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de una estructura, estable, y de los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que tanto los centros como las empresas, a través del efecto arrastre propiciado por los centros, mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en Horizonte 2020, durante el periodo 2015-2016, de vigencia del mismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán tener la condición de beneficiarios exclusivamente los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en el momento de la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «Organismos de investigación» según la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que hayan sido beneficiarias en la convocatoria Europa Centros Tecnológicos 2014, regulada por la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros Tecnológicos del año 2014 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
") Organismo de investigación: Una entidad, definida en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:
1.º Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;
2.º Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;
3.º Que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y
4.º Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere."
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución, que será desde el 1 enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Las actuaciones podrán consistir en:
a) Impulsar la participación de empresas en los proyectos europeos.
b) Apoyar Oficinas de Proyectos Europeos, con carácter estable.
c) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos.
d) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.
e) Incrementar la pertenencia a redes europeas.
f) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco de Horizonte 2020.
g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluye los siguientes subconceptos:
1.º Gastos de personal propio (personal de la Oficina de Proyectos Europeos o personal del centro que participe en la gestión de la actuación).
2.º Subcontrataciones de servicios destinados de manera exclusiva a la actuación y descritos en Memoria de actuación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.
3.º Los costes de viajes, directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas en la actuación.
4.º Las cuotas de inscripción en cursos, congresos o seminarios, que estén directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas a la actuación.
5.º La organización de jornadas sobre Horizonte 2020, tanto para el personal propio como para empresas o entidades con las que trabaja el centro, imputándose los siguientes gastos: Alquiler de salas, ponentes, traductores y azafatas.
6.º La adquisición de programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos europeos.
7.º Informe de auditor. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1.a).13.º de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deberá presentarse en la justificación
Se financiará hasta un máximo de 1.500 euros por entidad beneficiaria y actuación.
FINANCIACIÓN:
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando el límite máximo fijado en el apartado siguiente.
2. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las actuaciones propuestas en la Memoria de la actuación, con un límite máximo de presupuesto financiable de 200.000 euros por actuación propuesta.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 8 de abril de 2015, a las 00:00 horas (hora peninsular), y finalizará el día 7 de mayo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).