Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Orden AEC/765/2014, de 5 de mayo, por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2014.
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros, y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.
El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.