Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNDACIÓN DE EOI, F.S.P., POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
OBJETIVO:
subvenciones para el fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en España.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.Para que la actividad sea subvencionable, el periodo subvencionable son los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.
A estos efectos, será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria se realiceen el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.
Los conceptos susceptibles de ayuda y por tanto gastos subvencionablesserán,siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la mismay que podrán ser los descritos o análogos:
•Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
•Colaboraciones externas / asesorías
•Programas formativos.
•Programas de aceleración empresarial.
•Misiones comerciales, participación en ferias.
Diseño de la imagen corporativa
•Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales
•Posicionamiento web.
•Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios
•Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos)
•Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
•Gastos de constitución de la sociedad.
•Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
•Adaptación e implantación de la normativa de protección dedatos personales (LOP
D) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
FINANCIACIÓN:
La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 3.000 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.