Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REAL DECRETO 989/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DEL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE "PIMA AIRE 4" PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE GAS Y BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO POR MOTOR ELÉCTRICO.
OBJETIVO:
Regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:
a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial. En el caso de que el beneficiario sea una persona física no profesional autónomo, se entenderá que el vehículo está destinado a uso comercial, cuando, el vehículo haya sido clasificado como «AF» en el campo J.1 y como vehículo mixto adaptable «31» en el campo C.L, lo cual será verificado en la ficha técnica del vehículo.
b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
c) M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.
d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en la letra c) y d) del apartado anterior.
Todas las adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1 con carrocería AF multiuso o N1, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
2. Ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
3. Ayudas destinadas a la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
FINANCIACIÓN:
a) Vehículo de la categoría M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
b) Vehículo de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo, excepto los homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas.
c) Vehículos de la categoría M1 o categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
d) Vehículos de la categoría N1 con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– igual o mayor de 2.500 kg homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 5.500 euros por vehículo, más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
e) Vehículos de la categoría M2, M3, N2 y N3 homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas: 10.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- inferior a 18.000 kg; y 20.000 euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.
f) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.