Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2023 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL TEATRO Y AL CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023
OBJETIVO:
Ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Programa de ayudas a giras nacionales e internacionales:
A1. Ayudas a las giras teatrales por el territorio nacional.
A2. Ayudas a las giras de teatro para la infancia y la juventud por el territorio nacional.
A3. Ayudas a las giras de teatro y circo de calle por el territorio nacional.
A4. Ayudas a las giras circenses por el territorio nacional.
A5. Ayudas a las giras teatrales por el extranjero.
A6. Ayudas a las giras circenses por el extranjero.
A7. Ayudas a las giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas.
A8. Ayudas a las producciones teatrales y circenses en el extranjero.
A9. Concertaciones bienales.
B. Programa de ayudas a programaciones, residencias y proyectos escénicos en el territorio nacional:
B1. Ayudas a programaciones anuales de ámbito nacional en salas privadas de teatro en el territorio nacional.
B2. Ayudas a las residencias artísticas teatrales y circenses en el territorio nacional.
B3. Ayudas a proyectos teatrales estables de creación, exhibición, investigación y formación en el territorio nacional.
C. Programa de ayudas a festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales y circenses:
C1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales.
C2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos circenses.
D. Programa de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo:
D1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo.
E. Programa de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales y circenses:
E1. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales y circenses.
F. Programa de ayudas a las infraestructuras de circo itinerante:
F1. Ayudas a las infraestructuras de circo itinerante.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación. Los gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales
para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos
podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la
misma.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán
figurar en la correspondiente nómina en todo caso. De pagarse anticipadamente,
deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a
varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura
que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad
subvencionada se lleve a cabo.
Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_4H2T5OPHBMPXNFYWG9FCXMA6QA49 en https://www.pap.hacienda.gob.es
El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del coste total
del proyecto subvencionado.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la
ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del
desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de
contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya
sido subvencionada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar las siguientes cantidades:
A1, A2 y A3: 70.000 euros
A4: 100.000 euros
A5 y A6: 70.000 euros
A7: 200.000 euros
A8: 55.000 euros
A9: 250.000 euros
B1: 55.000 euros
B2: 40.000 euros
B3: 210.000 euros
C1 y C2: 110.000 euros
D1: 200.000 euros
E1: 140.000 euros
F1: 35.000 euros
En relación a las ayudas concedidas en la modalidad A9, la cuantía máxima indicada se refiere a la suma de los dos años en los que se subdivide la modalidad.
entre el 81% y el 100% de la ayuda solicitada : si se obtienen de 91 a 100 puntos
entre el 61% y menos del 81% de la ayuda solicitada: si se obtienen de 81 a 90 puntos
entre el 41% y menos del 61 % de la ayuda solicitada: si se obtienen de 71 a 80 puntos
entre el 21% y menos del 41% de la ayuda solicitada: si se obtienen de 61 a 70 puntos
entre el 5% y menos del 21 % de la ayuda solicitada: si se obtienen de 50 a 60 puntos
La ayuda concedida no podrá superar el 65 por ciento del coste total estimado del
proyecto presentado para subvención, con la salvedad de entidades sin ánimo de lucro que soliciten ayuda para la realización de circuitos de teatro y circo (modalidad D1) y
las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección
internacional para actividades teatrales y circenses (modalidad E1), casos en los que
la cuantía máxima no podrá superar el 80 por ciento. En este sentido, no se admitirán
presupuestos de proyectos cuya necesidad de financiación declarada supere los
porcentajes señalados.
Valoración de los proyectos
1. Interés cultural del proyecto (de 0 a 30 puntos).
2. Perfil y alcance del proyecto (de 0 a 25 puntos).
3. Repercusión social generada por el proyecto (de 0 a 10 puntos).
4. Presupuesto y viabilidad económica (de 0 a 15 puntos).
5. Trayectoria del solicitante y de la actividad (de 0 a 20 puntos).
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES
BASES REGULADORAS