Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
EXTRACTO DE LA ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 DEL PROGRAMA DE AYUDAS A MUNICIPIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ZONAS DE BAJAS EMISIONES Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE URBANO Y DE LA MOVILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.
OBJETIVO:
Subvenciones a actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Municipios que sean capitales de provincia.
Municipios de más de 50.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes referido al año 2020.
Municipios de más de 20.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes referido al año 2020, que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y de un Plan de Movilidad Sostenible.
Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Para cumplir el objetivo de acelerar la implantación de Zonas de Bajas
Emisiones.
1. Actuaciones que recojan inversiones para la implantación y puesta en
funcionamiento de una Zona de Bajas Emisiones. Incluyen la señalización,
los sistemas de control de accesos y aparcamiento, los sistemas de
comunicaciones y sistemas de gestión, incluyendo el centro de control, los
servidores y software de bases de datos de autorizados y no autorizados,
tratamiento de excepciones, conexión de acceso a registros públicos –por
etiqueta de vehículo, por aparcamiento, residentes, visitas, transporte
público, carga y descarga–, etc.
En la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se
pondrá a disposición de los solicitantes una guía con los criterios mínimos
de calidad que deben cumplir estas actuaciones para poder ser financiables,
así como otros criterios técnicos u orientaciones para tener en cuenta para
presentar actuaciones de mayor calidad.
2. Actuaciones complementarias a una Zona de Bajas Emisiones existente o
de nueva implantación.
- Sensores y medidores: de calidad del aire, de emisiones de vehículos
individualizados, de ruido, etc.
- Sistemas de “enforcement”: Sistemas de control de infracciones y de
gestión de sanciones.
- Sistemas embarcados de control de infracciones: aparcamiento,
vehículos no autorizados, emisiones, etc.
- Otros sistemas de información y gestión: puntos de aforo distintos a los
puntos de control de accesos, información en tiempo real de plazas de
aparcamiento, información en tiempo real de la calidad del aire y nivel de
restricciones, etc.
b) Para cumplir el objetivo de fomentar el cambio modal en entornos urbanos y
metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el
transporte público colectivo y la movilidad activa, serán financiables las
siguientes actuaciones para todos los beneficiarios contemplados en la presente
convocatoria:
3. Plataformas y carriles de priorización (o exclusividad) para transporte
colectivo.
4. Plataformas y carriles reservados para bicicletas y/o vehículos de movilidad
personal (VMP) de nueva construcción o nuevos trazados y/o la instalación
de aparcamientos seguros para bicicletas, siempre que se trate de carriles
segregados físicamente del tráfico rodado y del tráfico peatonal y formen
parte de una red planificada. No será financiable la implementación de
ciclocarriles, entendidos como calles acondicionadas de coexistencia
automóvil - bicicleta con preferencia para el ciclista. Tampoco serán
financiables actuaciones dirigidas al ocio, turismo, paseo o deporte y que,
por tanto, tengan poco impacto en el cambio modal en la movilidad cotidiana.
5. Adecuación de vías existentes y espacio urbano para bicicletas y/o
vehículos de movilidad personal, señalización, pavimento diferenciado,
elementos de separación, instalación de aparcamientos seguros para
bicicletas, etc., siempre y cuando se lleven a cabo en trazados que formen
parte de una red planificada y no se incremente el espacio destinado a la
circulación de automóviles. No será financiable la implementación de
ciclocarriles, entendidos como calles acondicionadas de coexistencia
automóvil-bicicleta con preferencia para el ciclista. Tampoco serán
financiables actuaciones dirigidas al ocio, turismo, paseo o deporte y que,
por tanto, tengan poco impacto en el cambio modal en la movilidad cotidiana.
6. Implementación de zonas e itinerarios peatonales y mejora de la
accesibilidad. Por ejemplo, actuaciones en entornos escolares, en zonas
comerciales, en “supermanzanas”, actuaciones de movilidad vertical,
pasarelas para la permeabilización de barreras urbanísticas (autopistas,
ríos, líneas de ferrocarril, etc.).
7. Actuaciones para calmar el tráfico rodado:
- Señalización: por ejemplo, señalización e iluminación reforzada de pasos
de peatones y zonas con peatones vulnerables como entornos
escolares, centros de mayores, o entorno de parques infantiles.
- Medidas de “enforcement”: por ejemplo, control de semáforo rojo con
cámaras, control de velocidad con lectura en panel, etc.
- Actuaciones en las infraestructuras: por ejemplo, tratamientos del
pavimento y resaltos, ampliación de aceras y zonas sin tráfico,
actuaciones en intersecciones con aceras ensanchadas, disposición de
vallas, jardineras y zonas de pavimento diferenciado entre aceras y
calzadas, así como otras actuaciones urbanístico-paisajísticas que
favorezcan el calmado del tráfico, establecimiento de supermanzanas y
zonas de prioridad peatonal.
- Actuaciones dirigidas a mejorar la calidad y seguridad del entorno de los
centros escolares y los itinerarios de acceso a los mismos (camino
escolar seguro): por ejemplo, actuaciones que impliquen una reducción
del flujo y velocidad del vehículo privado en la zona, ampliación de aceras
y espacios peatonales, mejoras en los cruces (semaforización, revisión
de los ciclos semafóricos, pasos peatonales elevados…), mobiliario
urbano (bancos, fuentes, arbolado y otros elementos de sombra…) y
aquellas que fomenten los modos sostenibles, activos y no
contaminantes en el entorno del centro.
8. Actuaciones de mejora de la accesibilidad (personas con movilidad reducida
y colectivos especiales) del sistema de transporte público: por ejemplo,
plataformas adelantadas, dársenas o apeaderos, eliminación de obstáculos,
pavimento podotáctil, etc. Serán excluidas aquellas actuaciones donde no
se indique la ubicación y características de la intervención.
9. Aparcamientos disuasorios de competencia municipal:
- Aparcamientos que disuadan de acceder en coche a otros núcleos
urbanos o centros atractores y que estén ubicados en el entorno de
estaciones de transporte público (metro, cercanías, autobús) que se
encuentren en la periferia o exterior de las ciudades.
- Aparcamientos que disuadan de acceder en coche al núcleo urbano
donde se encuentran, ubicados en la periferia del núcleo urbano y
siempre en el exterior de los cascos históricos y las ZBE.
10.Establecimiento y ampliación de zonas de estacionamiento regulado no
incluidas en una Zona de Bajas Emisiones.
11.Actuaciones que mejoren la intermodalidad, tanto entre medios de
transporte colectivo como con vehículos de última milla (bicicletas y otros
vehículos de movilidad personal): actuaciones en intercambiadores, en
aparcamientos disuasorios o en cabeceras de línea. Provisión de bicicletas
u otros vehículos de última milla en estos puntos. Aparcamientos seguros
de bicicletas y de vehículos de movilidad personal.
12.Implantación, ampliación o mejora de sistemas públicos de alquiler de
bicicletas y otros vehículos de movilidad personal, según definición y
características recogidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la
Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de
características de los vehículos de movilidad personal.
13.Actuaciones para la mejora de la distribución urbana de mercancías, en
línea con la necesidad de incorporar su planificación en los planes de
movilidad urbana y en el diseño de las zonas de bajas emisiones:
a. Nuevos modelos de distribución urbana: “minihubs”, plataformas
ciclologísticas, centros de consolidación urbana, puntos de recogida,
taquillas inteligentes, etc.
b. Implantación de zonas de carga descarga y sistemas para su gestión.
14.Actuaciones de transporte ferroviario de competencia local de
infraestructura o tecnológicas que incentiven su uso.
15.Actuaciones de compra o renovación de material rodante ferroviario para
servicios de competencia local.
c) Para cumplir el objetivo de fomentar la transformación del transporte público de
viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la
accesibilidad del sistema, serán financiables las siguientes actuaciones para
todos los beneficiarios contemplados en la presente convocatoria:
16.Adquisición de autobuses para flotas de transporte público y de vehículos
pesados para servicios públicos, de ámbito municipal, propulsadas con
energías alternativas (ver anexo I):
- Adquisición de autobuses eléctricos (BEV): Categoría M2 y M3.
- Adquisición de autobuses impulsados por hidrógeno (FCV, FCHV):
Categoría M2 y M3.
- Adquisición de vehículos pesados de la categoría N3 eléctricos o
impulsados por hidrógeno para prestación del servicio público municipal
de recogida de residuos o prestación del servicio público municipal de
limpieza urbana.
17.Actuaciones complementarias a la adquisición de autobuses para
transformación de flotas de transporte público de ámbito municipal y de
vehículos pesados para servicios públicos municipales, propulsadas con
energías alternativas.
- Instalación de puntos de recarga eléctrica para flotas de autobuses o de
vehículos pesados.
- Adaptación de cocheras, siempre que resulte necesario para la
instalación de puntos de recarga. No se podrán solicitar ayudas para un
número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición
de vehículos del tipo especificado. Sólo se subvencionan las partidas
presupuestarias relacionadas estrictamente con la instalación de la
tecnología de carga y componentes necesarios. No están contempladas
actuaciones relacionadas con la rehabilitación, mantenimiento de
edificios o instalaciones auxiliares. Tampoco se incluye la financiación de
instalaciones de generación de energía (placas solares y similares).
- Consultoría para diseño de las actuaciones de electrificación y
adaptación del plan de explotación, siempre que constituya una parte
esencial para el conjunto de actuaciones subvencionadas: diseño de
trayectos, adecuación de la conducción a condiciones climáticas,
sistema de gestión de flotas, etc.
d) Para cumplir el objetivo de digitalización de la actividad de los servicios públicos
de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor
accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público, serán financiables
las siguientes actuaciones para todos los beneficiarios contemplados en la
presente convocatoria:
18.Actuaciones de digitalización de la actividad de los servicios públicos de
transporte para la mejora del servicio y de la experiencia de usuario, tales
como:
a. Herramientas de planificación de viajes y mejora de la información del
transporte, como por ejemplo: implantación de Sistemas de Ayuda a
la Explotación (SAE), implantación o desarrollo de aplicaciones web
y/o app para información al viajero, sistemas de envío de mensajería
instantánea a equipos y plataformas de información al viajero
(monitores embarcados, paneles en parada, web y app), implantación
de plataformas o APIs de “Mobility as a Service” (MaaS).
b. Mejora de los procedimientos de “ticketing” y pago en el transporte
público urbano, para la mejora del control de viajeros y la expedición
y validación de billetes, como por ejemplo pasarelas de pago con
conexión a servicios de TPV Virtual, tecnologías de validación o pago
mediante tarjetas sin contacto, lectores NFC o lectores de códigos
QR.
c. Integración de títulos de transporte para diferentes medios de
transporte colectivo o para diferentes servicios de un mismo tipo de
transporte urbano colectivo, como por ejemplo proyectos de billete
integrado, billete intermodal o billete único.
d. Tecnologías aplicadas para facilitar el acceso al transporte a
personas con movilidad reducida o cualquier tipo de discapacidad o
necesidad especial, tales como apps de información a usuarios con
funciones audiovisuales específicas, sistemas de videointerpretación online en tiempo real en estaciones o
intercambiadores, sistemas audiovisuales de información en paradas
o sistemas embarcados de información acístuca o visual.
e. Sistemas que redunden en la eficiencia energética, confort y
seguridad del transporte público colectivo.
19.Actuaciones de mejora de la gestión de las Administraciones:
a. Actuaciones de gestión inteligente, sostenible y segura de la
movilidad.
b. Gemelos digitales, modelos de transporte, simulaciones o
monitorización de las infraestructuras, instalaciones, vehículos y/o
servicios de transporte, actuaciones de digitalización para el
mantenimiento y conservación.
c. Actuaciones para proveer información de oferta de transporte al
Punto Nacional de Acceso a la Información Multimodal.
d. Sistemas de transporte a la demanda.
e. Actuaciones de sistemas de información y gestión de la movilidad
basados en la medición de la calidad del aire u otros factores
medioambientales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Las contrataciones externas de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento
y obra civil.
b) Los contratos de adquisición, leasing y renting de vehículos subvencionables.
c) Los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del
punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto,
la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia
infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos,
incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y
acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de
recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de
electricidad, la adecuación de terrenos, los costes de instalación y costes por
permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes
correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas
parcialmente al punto de recarga.
d) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.
e) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del
equipamiento adquirido o las contrataciones externas para desarrollos
informáticos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
f) La contratación de los servicios en la nube como Software as a Service durante
un periodo no superior a cinco (5) años desde la puesta en servicio de la
actuación.
g) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de una
actuación, como parte de ésta. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de
detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización
de las actuaciones. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
h) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están
directamente ligados a las actuaciones y son necesarios para su preparación o
desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
i) Actuaciones de comunicación siempre y cuando se destine como máximo el
0,3% de la cantidad que se recibe como subvención y se cumplan todos los
requisitos en materia de información, comunicación y publicidad establecidos en
el reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todo
caso, los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de
la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por
la Unión Europea - NextGenerationEU»
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención no podrá exceder de estos límites:
Municipios de hasta 100.000 habitantes: Se aplica un límite de 40 euros por habitante.
Municipios más de 1.000.000 habitantes: 20 euros por habitante.
Municipios de más de 100.000 habitantes y hasta 1.000.000 habitantes, interpolación lineal simple entre 40 euros por habitante para 100.000 habitantes, y 20 euros por habitante para 1.000.000 habitantes.
Entes locales supramunicipales: 20 euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios que integren esa entidad, considerando en el cómputo únicamente los municipios que cumplirían las condiciones para ser beneficiarios a título individual. En cualquier caso, se aplicará un límite máximo de 40.000.000 euros para cada solicitud.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, así como en relación a la
aplicación de los artículos 6 y 10 de las bases reguladoras de estas ayudas, el
número de habitantes de cada municipio será el establecido mediante el Real
Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras
de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero
de 2020.