Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA (ADSG) DE LA ISLA DE TENERIFE, PARA LA MEJORA DE LA SANIDAD ANIMAL DE LA CABAÑA GANADERA, EJERCICIO 2022
OBJETIVO:
La presente convocatoria tiene por objeto sufragar los gastos de naturaleza no inventariable de las Agrupaciones
de Defensa Sanitaria Ganadera de la Isla de Tenerife (en adelante, ADSG) para el desarrollo de su actividad,
en especial para la ejecución de los programas sanitarios de cada ADGS en las explotaciones ganaderas que las
integran, conforme a las siguientes condiciones:
Plazo de ejecución: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas ADSG de la isla de Tenerife de ganado
vacuno, ovino, caprino, porcino y avícola de carne y puesta, apícola y cunícola debidamente constituidas en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar oficialmente reconocidas por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así com
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos de naturaleza no
inventariable generados por las ADSG para el desarrollo
de su actividad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año de la convocatoria. A título enunciativo y no
taxativo, los gastos subvencionables podrán ser:
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN
generados por el suministro eléctrico, agua, teléfono,
adquisición de material fungible de oficina, asesoría,
arrendamientos, cánones y los derivados de operaciones
financieras suscritas para hacer frente a los referidos
gastos, en concepto de intereses.
Los gastos por estos conceptos solo serán
subvencionados hasta un máximo del 20% del importe
total del presupuesto considerado subvencionable de
acuerdo a la solicitud presentada por cada beneficiario.
2. GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
SANITARIO que generen:
2.1. La contratación del personal, propio o externo,
o la contratación de servicios veterinarios, farmacéuticos
entre otros, con arreglo al siguiente detalle:
2.1.1. Para el personal propio: serán subvencionables
los gastos originados en concepto de nóminas y
cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad
Social.
2.1.2. Para los servicios profesionales o empresariales
contratados serán subvencionables los gastos de
servicios de veterinarios responsables de la aplicación
del plan sanitario de la ADSG, o de farmacéuticos,
únicamente en su labor de directores técnicos de los
Centros Autorizados de Dispensación de Medicamentos
veterinarios de las ADSD.
2.2. Gastos generados por la compra de vacunas,
autovacunas, medicamentos veterinarios, material de
protección que contribuya a la bioseguridad, biocidas
u otros productos zoosanitarios del programa sanitario
de la ADSG, empresas de DDD (desinfección,
desinsectación y desratización). Para los gastos de biocidas
y productos de bioseguridad, no se solicita Autorización
de Centro Dispensador al no ser considerados
medicamentos.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de la
realización de pruebas diagnósticas, análisis de
laboratorios u otras medidas de detección de
enfermedades animales no previstas en los programas
nacionales de erradicación de enfermedades de
animales.
FINANCIACIÓN:
Una vez asignada una cantidad fija, por importe de
mil quinientos (1.500,00) euros, a todas las ADSG
que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda
de las presentes, el crédito disponible restante será
repartido proporcionalmente entre las citadas
agrupaciones, conforme a los siguientes criterios:
A) El 50% de este crédito disponible restante, será
repartido en función del número de explotaciones
sobre las cuales el veterinario responsable de la
ADSG, aplique el plan sanitario, asignándose a cada
una, el importe que resulte de multiplicar ese número
de explotaciones de cada agrupación por una cantidad
unitaria, que será la resultante de dividir la cantidad
a repartir, por el número total de las explotaciones sobre
las cuales se aplica el plan sanitario que integran
todas las ADSG.
En el caso de los apicultores únicamente se tendrán
en cuenta aquellos inscritos en el Registro General
de Explotaciones Ganaderas con su censo debidamente
actualizado en el año de la convocatoria, con fecha
límite del último día de febrero del año de la convocatoria,
y que cuenten con una cantidad igual o superior a las
50 colmenas.
B) El 50% restante se repartirá en función del
número de las UGM de las explotaciones ganaderas
de cada ADSG sobre las cuales se lleve a cabo la
aplicación del plan sanitario, asignándose a cada una,
el importe que resulte de multiplicar el número de esas
UGM correspondientes a cada agrupación, por una
cantidad unitaria, la cual se calculará dividiendo la
cantidad a repartir por el número total de las citadas
UGM de todas las ADSG solicitantes.