Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/1071/2022, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LOS PROGRAMAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN LA REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES EÓLICAS, EN LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA Y MEDIOAMBIENTAL DE MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE HASTA 10 MW Y EN INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATIONEU (PROGRAMAS REPOTENCIACIÓN CIRCULAR).
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., POR LA QUE SE FORMALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA 1: REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES EÓLICAS", INCLUIDO EN LOS PROGRAMAS DE "REPOTENCIACIÓN CIRCULAR" PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN LA REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES EÓLICAS,EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., POR LA QUE SE FORMALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA 2: PARA LAS ACTUACIONES EN LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA Y MEDIOAMBIENTAL DE MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE HASTA 10 MW", INCLUIDO EN LOS PROGRAMAS DE "REPOTENCIACIÓN CIRCULAR" PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PRTR
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., POR LA QUE SE FORMALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA 3: INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES", INCLUIDO EN LOS PROGRAMAS DE "REPOTENCIACIÓN CIRCULAR" PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES, EN EL MARCO DEL PRTR
OBJETIVO:
selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
d) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
– Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 1 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
– Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 2 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
– Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de reciclaje».
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda. Incluida, en el caso de los programas 1 y 2, la correspondiente a los sistemas de almacenamiento hibridado, en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
g) Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos elegibles aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
h) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
i) Para el programa 1, se incluyen los sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.
j) Para el programa 2, se incluirán los sistemas de medida completos de los caudales a turbinar, caudal ecológico y los diferentes niveles en la zona de toma y de desagüe, incluyendo sondas de nivel, registradores, etc.
k) Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: la adecuación de accesos internos en la poligonal autorizada a un parque eólico. Asimismo, se consideran elegibles como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos y hasta la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, medidas de protección de hábitats, medidas de seguridad y salud, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Adicionalmente, para la tecnología hidroeléctrica se considerarán elegibles las actuaciones en canales, tuberías forzadas, azudes o presas, obras de toma, aliviaderos y cualquier instalación hidráulica que integre la instalación completa, así como las obras de limpieza y drenajes aguas abajo de las salidas de compuertas.
l) Para el programa 2, el coste de las medidas de protección medioambiental, mejora de los hábitats, protección de los recursos hídricos e integración en el territorio de las instalaciones.
m) Para los programas 1 y 2, el coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes asociadas que darán lugar a las nuevas instalaciones tras la repotenciación o renovación tecnológica y medioambiental.
n) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje, si procede en la actuación objeto de ayuda.
o) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
p) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
q) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.
r) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informe(s) de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive.
s) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
t) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
u) Para el programa 3, aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas de reciclaje de palas objeto de la actuación relacionada con la actuación.
FINANCIACIÓN:
La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden reviste la forma de subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el IDAE, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 10:
A los efectos del cálculo de la ayuda, a cada tipología de actuación se le asignará un coste subvencionable máximo.
Dicha cuantía de la ayuda máxima otorgable será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que establezca la normativa comunitaria aplicable de ayudas de estado.
a. Programas 1 y 2: Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto, calculado sin incluir la instalación de almacenamiento, y hasta el 40% del coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, en ayudas concedidas a beneficiarios catalogados como «Gran Empresa». La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a «Pequeñas empresas» y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a «Medianas empresas».
b. Programa 3: Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto en ayudas concedidas a beneficiarios catalogados como «Gran Empresa». La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a «Pequeñas empresas» y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a «Medianas empresas».
Ayuda adicional: La intensidad de ayuda base definida para los programas 1, 2 y 3 se podrá incrementar en 5 puntos porcentuales de ayuda adicional cuando la actuación se sitúe en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.