Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2023 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MÚSICA CORRESPONDIENTES A 2023
OBJETIVO:
Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero
A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero.
A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.
A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográicas estables.
A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero.
B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.
B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
B7.Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.
B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
No se aceptarán como gastos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de
los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o
entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este
supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los
justificantes. En el caso de estar exento de IVA, deberá acreditarse mediante la presentación de
certificado de Condición de Sujeto Pasivo de IVA expedido a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria.
En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la
correspondiente nómina en todo caso. De pagarse anticipadamente, deberá acreditarse mediante
el justificante de pago correspondiente.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de
enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la
misma.
Los gastos indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período
en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los gastos indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del coste total del proyecto
subvencionado, se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que
desarrolla el beneficiario como los gastos de estructura que, sin ser imputables a una actividad
concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo y A2. y B2. cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:
Modalidad A1, submodalidades A1.1 y A1.2: 100.000 euros.
Modalidad B1, submodalidades B1.1 y B1.2: 100.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 100.000 euros.
Modalidades A3 y B3: 150.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidad A5 y B8: 225.000 euros.
Modalidad B5: 15.000 euros.
Modalidades A6 y B6: 25.000 euros.
Modalidad B7: 100.000 euros
En las modalidades A1.1, B1.1, A3, B3 y B5 en que solicite ayuda para diferentes actividades, la cuantía máxima individual se aplicará a cada una de ellos.
de 91 a 100 puntos entre el 81 % y el 100 % de la ayuda solicitada
de 81 a 90 puntos entre el 61 % y menos del 81% de la ayuda solicitada
de 71 a 80 puntos entre el 41 % y menos del 61 % de la ayuda solicitada
de 61 a 70 puntos entre el 21 % y menos del 41% de la ayuda solicitada
de 50 a 60 puntos entre el 5 % y menos del 21 % de la ayuda solicitada