Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2022 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MÚSICA CORRESPONDIENTES A 2022
OBJETIVO:
Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.
A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España y por el extranjero.
A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.
A2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables: programaciones anuales y programaciones bianuales.
A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A6. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero.
B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.
B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
B7.Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.
B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes y B8 Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto.
Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:
Modalidad A1, submodalidades A1.1 y A1.2: 100.000 euros.
Modalidad B1, submodalidades B1.1 y B1.2: 100.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 100.000 euros.
Modalidades A3 y B3: 150.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidad A5 y B8: 200.000 euros.
Modalidad B5: 15.000 euros.
Modalidades A6 y B6: 25.000 euros.
Modalidad B7: 100.000 euros
En las modalidades A1.1, B1.1, A3, B3 y B5 en que solicite ayuda para diferentes actividades, la cuantía máxima individual se aplicará a cada una de ellos.