Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A GRANDES PROYECTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL, DENTRO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
OBJETIVO:
Ayudas para la realización de grandes proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Sólo podrán ser beneficiarias las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
2. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el apartado tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
El tipo de proyectos son los siguientes:
a) Industrias del futuro:
i. Internet del futuro.
ii. Computación en la nube.
iii. Tratamiento masivo de datos.
iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.
v. Ciudades inteligentes.
b) Ciberseguridad y confianza digital.
c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.
d) Evolución de la administración electrónica.
e) Aplicaciones de salud y bienestar social.
f) Aplicaciones de gestión medioambiental.
g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
No podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los «cluster» TIC de EUREKA.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.
4. En el caso de las entidades que se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.
5. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:
a) 25% sobre el presupuesto financiable siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 15% sobre el presupuesto financiable siempre que en la evaluación se alcance una nota entre 5 y 7 puntos.
c) 0% sobre el presupuesto financiable siempre que en la evaluación se alcance una nota inferior a 5 puntos.
Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, éstos se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales para todos los proyectos financiados.
No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada, calculada ésta como la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo. La subvención bruta equivalente del préstamo se calculará conforme a lo estipulado en el párrafo 7 de este apartado.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,513 por cien.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.