Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/656/2020, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES QUE REALICEN INVERSIONES PARA LA FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AQUELLOS PRODUCTOS QUE SEAN CONSIDERADOS DE EMERGENCIA POR EL GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL COVID-19, DURANTE EL EJERCICIO 2020.
OBJETIVO:
Apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Clorhexidrina.
Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se financiará la adquisición de activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos:
a) Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).
b) Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.
c) Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.
Cuando se financie la adquisición de activos, éstos deberán permanecer en la entidad, afectos al proyecto y en funcionamiento al menos dos años, desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:
a) La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero.
b) La partida Edificación no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto financiable total.
c) La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.
4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020
FINANCIACIÓN:
El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
a) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;
b) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;
c) 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;
d) 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.
Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.
En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas)
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de julio de 2020.