Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE AYUDA A PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA, PARA EL PERIODO 2022-2023.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA, PARA EL PERIODO 2022-2023.
OBJETIVO:
La concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
d) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
Las categorías de familias numerosas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento incluido sus anejos, lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
f) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, de forma sustancial, en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30% de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Los servicios sociales del Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda arrendada habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación de vulnerabilidad sobrevenida y del seguimiento social que proceda y el Instituto Canario de la Vivienda determinará la cuantía de esta ayuda dentro de los límites de esta base, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares.
El importe de la ayuda estará determinado en razón del esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por el artículo 20 de Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, satisfechas por la persona arrendataria en función del porcentaje de los ingresos netos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
- Esfuerzo económico superior al 30% e igual o menor del 40%: importe de la ayuda el 60% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 40% e igual o menor del 50%: importe de la ayuda el 70% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 50% e igual o menor del 60%: importe de la ayuda el 80% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 60%: importe de la ayuda el 100% del importe del alquiler.