ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOCONSUMO COMPARTIDO Y EL DESARROLLO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN DIFERENTES SECTORES, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 2, LÍNEA 1), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOCONSUMO COMPARTIDO Y EL DESARROLLO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN DIFERENTES SECTORES, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 2, LÍNEA 1), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
OBJETIVO:
fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas jurídicas en sentido amplio, con independencia de que realicen o no actividad económica, con o sin ánimo de lucro, incluyendo, entre otros:
Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Personas físicas, con independencia de que realicen o no actividad económica.
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Las Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003.
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de los edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en el sector residencial y otros sectores productivos (excepto el industrial).
Fomento de comunidades energéticas en diferentes sectores.
Además de las descripciones señaladas en el punto 5.1, para determinar si una actuación o un coste concreto puede ser financiable con cargo a alguna de las líneas que se indican, la Consejería promotora de la convocatoria podrá tomar en consideración cualquier otro acuerdo, instrucción o nota informativa que se emita por la Administración estatal o se adopte por parte de la Conferencia Sectorial competente en la materia, siempre que haga referencia a las mismas líneas de financiación contempladas en las presentes bases, y especialmente si se trata de normas o acuerdos de distribución territorial de créditos con la misma finalidad que la perseguida por las subvenciones reguladas en el presente documento.
Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 16 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores, con las salvedades indicadas en el apartado 6.3 para ciertos sujetos beneficiarios.
Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Entre dichos gastos se incluyen los honorarios para la redacción de proyectos que sean exigibles conforme a la normativa.
Los costes para la preparación de la documentación técnica/administrativa para la formación de la comunidad energética, incluso la realización de los estudios previos de viabilidad técnico, jurídica y económica de la comunidad.
Los ensayos y pruebas preliminares para la determinación del recurso en el emplazamiento, así como la caracterización de las materias primas para la producción del biogás, etc.
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada, siempre que estén asociadas a la tipología de actuación objeto de ayuda, y sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, incluso el transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones, y especialmente los siguientes:
• Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, estas obras deben cumplir la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
• Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico.
• Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y aparellaje, en general toda la infraestructura eléctrica hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan según la reglamentación técnica de aplicación.
• Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, solo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución.
• Redes de distribución inteligentes (Smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán costes subvencionables aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
• Sistemas de control, monitorización y comunicación de la instalación de generación renovable asociada a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
• Sistema de gestión, control efectivo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, e imprescindibles para su correcta ejecución y funcionamiento.
Los honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y salud y la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
Hasta el límite del 10% del importe de la ayuda solicitada y con un límite de 10.000,00 euros por expediente, los siguientes costes relacionados con la preparación y presentación de solicitudes, y con la justificación de las ayudas otorgadas:
• Los honorarios profesionales a satisfacer para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la solicitud de la ayuda (a excepción de los relativos a la redacción de los proyectos citados en el apartado 6.2.2).
• Los costes de gestión de la solicitud, considerándose como tales aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
• Los honorarios profesionales a abonar para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la justificación de la ayuda. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
• Los gastos de gestión de dicha justificación, considerándose como tales los costes que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
FINANCIACIÓN:
Intensidades de Ayuda para entidades CON actividad económica
Generación eléctrica con energías renovables: desde el 60% hasta el 80% según el tamañano de la empresa
Gestión de la Demanda: desde el 60% hasta el 80% según el tamañano de la empresa
Mejora de la Eficiencia Energética: desde el 45% hasta el 65% según el tamañano de la empresa
Límite máximo de ayuda por empresa y proyecto.
Infraestructuras energéticas (generación y almacenamiento renovable). 50 M€
Eficiencia energética en edificios residenciales, de la administración pública y de usos sociales. 30 M€
Eficiencia energética en resto de edificios. 15 M€
Red urbana de distribución de frío/calor. 20 M€