Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN HUMANITARIA E INCLUSIÓN SOCIAL DE LA INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE RETORNO VOLUNTARIO DE PERSONAS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
OBJETIVO:
realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:
o Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
o Carecer de fines de lucro.
o Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
o Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
o Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
o No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Existen dos tipos de proyectos distintos, que podrán estar cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria.
o Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
o Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto. No obstante, y siempre que así se contemple en la correspondiente Resolución de Convocatoria, en determinados supuestos también serán subvencionables la compra, la construcción o la renovación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.
4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
5. Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico, notariales y honorarios de peritos técnicos y financieros.
6. Costes relacionados con requisitos de cofinanciación comunitaria. Se admitirán los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación comunitaria, como los de publicidad, auditoría externa y costes de traducción, entendiéndose incluidos únicamente aquellos que suponen un sobrecoste, por hallarse cofinanciados.
7. Gastos de inversión. Serán subvencionables la compra, obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario.
8. Costes Indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 8% del total de los costes directos imputables al programa subvencionado, salvo que por normativa comunitaria aplicable, en su caso, se fije un porcentaje distinto.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones a otorgar para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 2.700.000 euros, que podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración hasta en un 90%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 19 de julio 2022.