Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS 2022
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000014216 DE 24 DE MAYO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de empleo
para Entidades sin fines lucrativos que actúen en el ámbito del Empleo, con proyectos encaminados a favorecer
la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados
que incluyan acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción, aspectos que deberán
estar todos presentes en el desarrollo de los mismos, buscando en definitiva, la mejora de su empleabilidad y
su acceso o reincorporación al mercado laboral.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las Asociaciones, Fundaciones
y otras Entidades sin ánimo de lucro radicadas en la isla de Tenerife entre cuyos fines esté la formación y el
empleo.
Deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar actividades en el ámbito territorial de la isla de Tenerife.
- Haberse constituido legalmente como mínimo, DOS (2) AÑOS antes de la publicación de la correspondiente
convocatoria.
- Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en Tenerife,
desde como mínimo DOCE (12) MESES antes de la publicación de la presente convocatoria. Este requisito se
justificará con el documento de propiedad, alquiler o cesión del inmueble en el que se ubique la sede.
- Que en su objeto social se determine como actividad la promoción sociolaboral y/o la atención a colectivos
con dificultades de inserción o permanencia en el mercado laboral. Este objeto ha de ser justificado mediante
los estatutos o documento similar.
- Sus estatutos no deberán contemplar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres ni discriminar por
razón de sexo, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- La fecha de comienzo de la ejecución de los proyectos será necesariamente en el EJERCICIO PRESUPUESTARIO
al que se refiera la correspondiente convocatoria, incluso en el supuesto de que ésta se publique anticipadamente.
Esta fecha vendrá determinada por la entidad en la memoria del proyecto que se presenta junto a la solicitud,
salvo que la publicación de la resolución de concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en ese caso
la fecha de inicio de la ejecución será la de la publicación de dicha resolución
- La fecha límite de ejecución de los proyectos, será la que se fije en cada convocatoria. No obstante, podría
ampliarse esta fecha en el caso de que el órgano otorgante, de oficio o a solicitud de las entidades beneficiarias
de estas subvenciones, estimara su conveniencia con base en razones de interés público y social.
- Los proyectos tendrán una duración máxima de DOCE (12) MESES, y sólo se podrá autorizar una prórroga
del periodo de ejecución en el caso de que se justifique adecuadamente y se solicite con al menos 2 meses de
antelación a la fecha de su finalización.
Economía azul y verde
Sostenibilidad y Eficiencia Energética
Servicios y Economía Naranja
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Costes de personal vinculado a la realización del proyecto
B. Alquiler de locales, instalaciones y equipos, distintos de la sede del beneficiario, y necesarios para el desarrollo
de las actividades previstas, con un límite máximo del 15% del total de los gastos subvencionables del proyecto.
No obstante, este límite podrá superarse en el caso de que se justifique adecuadamente y existan razones
fundamentadas para ello.
C. Material didáctico que se distribuya entre las personas participantes o materiales que se utilicen en el desarrollo
de las actividades.
D. Contratación de servicios de formación y tratamiento informático de datos
E. Gastos de guardería y/o cuidado de personas dependientes (mayores o con discapacidad) de personas participantes.
F. Las becas de ayuda a las personas participantes, equipos de protección individual (EPI) o ropa de trabajo.
G. Seguros, si una norma lo obliga para el desarrollo del proyecto/actividad, siendo contratado ex profeso
para la misma.
H. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el proyecto, debiendo figurar los mismos de
forma exclusiva y separada (asesoría laboral y fiscal, etc.). No serán subvencionables los gastos corrientes de
funcionamiento de la entidad, ni imputables parcialmente (tales como teléfono, agua, electricidad, etc.).
I. Gastos en publicidad y difusión (con un límite máximo del 4% del total de los gastos subvencionables del
proyecto, sin superar los 3.500 euros).
J. Coste del informe de la auditoría prevista en la justificación de los gastos realizados, según los límites establecidos
en la correspondiente convocatoria.