Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A APOYAR LA CREACIÓN Y EL EMPLEO EN ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y FOMENTO.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2023, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A APOYAR LA CREACIÓN Y EL EMPLEO EN ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y FOMENTO.
OBJETIVO:
subvenciones para el ejercicio 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar la creación y el empleo en entidades de economía social de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las sociedades laborales y las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo, para la actuación incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo. No podrán resultar beneficiarias las entidades que ejerzan alguna de las actividades excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
b) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la realización de las actividades de formación y fomento de la economía social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.1. Incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
1.2. Realización de actividades de formación y fomento de la economía social.
FINANCIACIÓN:
Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
1.1. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo a) del apartado 1.1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros, si es mujer la cuantía será 7.500 euros.
Las cuantías señaladas se incrementarán en 800 euros si la persona incorporada es desempleada de larga duración, mayor de 45 años o menor de 30 años. Este incremento será de 1.600 euros para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos citados se llevará a cabo de oficio por el SCE, consultando los datos que obren en la demanda de empleo. En caso de no haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, la entidad solicitante deberá aportarlo al expediente administrativo con carácter previo a la propuesta de resolución provisional de concesión.
1.2. Si la persona que se incorpora pertenece al colectivo b) del apartado 1.1 de la base segunda, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros, si es mujer la cuantía será 6.000 mil euros.
1.3. En el supuesto de que la persona incorporada sea mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la subvención que le corresponda se incrementará en un diez por ciento. La acreditación se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el apartado 1.1 anterior.
1.4. El importe de la subvención se establece por contrato a tiempo completo, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.
1.5. Al estar estas subvenciones sometidas al régimen de ayudas minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe máximo de estas ayudas que se pueden percibir durante tres ejercicios fiscales será de 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
2. Subvenciones para la realización de actividades de formación y fomento de la economía social.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 50.000 euros por actividad, no pudiendo superar la cuantía de 100.000 euros por entidad beneficiaria.